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Intervenir teléfonos públicos al investigar delitos no viola derecho a comunicación privada: SCJN

La SCJN determinó que no cumple con las condiciones que protegen a las comunicaciones privadas.



(Imagen: Shutterstock)
5 febrero, 2020

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado doctrina jurisprudencial en el sentido de que las comunicaciones privadas se mantendrán en todo momento protegidas. Esto frente a cualquier intervención no consentida por quienes participan en la comunicación, o no autorizada por una autoridad judicial que funde y motive su decisión.

Conforme a las premisas establecidas por la SCJN, un tribunal indicó que, para su protección, las comunicaciones privadas requieren los siguientes elementos reunidos:

  1. Que se emplee un medio de transmisión
  2. Se produzca cuando los comunicantes se encuentren físicamente separados
  3. Que se desarrolle de forma no pública y
  4. Que los participantes decidan mantener el secreto de la comunicación 

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Asimismo, los elementos que se requieren para estimar vulnerado el derecho a las comunicaciones privadas, son los siguientes:

  1. La intención del tercero ajeno: el sujeto debe intervenir conscientemente en el proceso comunicativo. Esto quiere decir que la intervención de la comunicación no podrá ser derivado de un mero accidente o casualidad y
  2. Un medio de transmisión del mensaje distinto de la palabra o gesto percibido directamente entre dos individuos, que incorpora cualquier forma existente de comunicación y aquella que sea fruto de la evolución tecnológica.

En este contexto, el tribunal consideró que cuando la comunicación intervenida emana de un teléfono público, ésta escapa de la protección de las comunicaciones privadas.

Lo anterior se debe a que en esas particulares condiciones, la comunicación se entabla a través de un medio al cual tiene acceso cualquier persona, ya que “público” implica que es conocido o sabido por todos, por tener libre acceso a él, al estar destinado al uso de cualquier persona.

Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que la información obtenida de comunicaciones realizadas a través de teléfonos públicos, para la investigación de un delito, al no ubicarse dentro de las comunicaciones privadas no es violatoria del derecho humano que protege su inviolabilidad.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Inviolabilidad de las comunicaciones privadas / Catálogo: I.9o.P.261 P (10a.) / Publicación: 24 de enero de 2020.


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