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¿En qué consiste el limitante y diferimiento de la deducción por concepto de intereses pagados?

Luis Alberto Castro Román, del Colegio de Contadores Públicos de México, explica en qué consiste la limitación de las deducciones de intereses recientemente introducido en la normatividad fiscal.



Hombre usa calculadora para calcular impuestos o gastos. Al lado hay billetes en pesos mexicanos.
(Foto: Shutterstock)
28 febrero, 2020

Como parte de las reformas a las disposiciones fiscales para el ejercicio de 2020, una de las que más impactan a las compañías es la que se refiere a la limitante y/o diferimiento de los intereses devengados en el ejercicio a cargo de los contribuyentes.

El tema es de suma importancia y sensibilidad para el crecimiento de la economía del país, porque una de las reglas financieras para que un negocio crezca es el uso de apalancamiento, el cual no es malo siempre y cuando el nivel de deuda no rebase la capacidad de pago. Es común y sano que empresas públicas como Cemex, Alsea, Bimbo entre muchas grandes empresas, recurran al apalancamiento para su crecimiento y sobre todo empresas de nueva creación que deben apostar con dinero ajeno para financiar sus ideas o proyectos.

No obstante, lo anterior, como parte de las reformas fiscales, se limitó y difirió la deducción de intereses a 20 millones de pesos por grupo empresarial, hecho que sin duda pone en difícil situación al crecimiento de la economía. A continuación, se explica de manera general en qué consiste esta limitante y diferimiento de la deducción según la fracción XXXII del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Primero debemos establecer lo siguiente:

  1. Los intereses netos que excedan del 30% de la utilidad fiscal ajustada, será el importe de los intereses no deducibles.
  2. El grupo empresarial –que sean partes relacionadas– deberá repartir la limitante de los 20 millones entre todas sus empresas, en la proporción de los ingresos que acumulen cada una de estas en su declaración anual.
  3. Esta limitante aplicará siempre y cuando los intereses a cargo son mayores a los intereses a favor de la compañía.
  4. Los intereses a cargo serán no deducibles si la utilidad fiscal ajustada es igual a cero o resulta número negativo hasta por el monto de la limitante. 

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Ahora bien, entendemos como utilidad fiscal neta ajustada al resultado de adicionar a la utilidad fiscal –o de restar a la pérdida fiscal–, los intereses a cargo del ejercicio y la deducción de inversiones y erogaciones en estado pre-operativo.

Por su parte, los intereses netos son el resultado de restar a los intereses a cargo del ejercicio, los intereses devengados a favor y el límite que le corresponde a cada empresa del grupo descrito en el numeral dos arriba mencionado.

Es importante mencionar que tanto el primer párrafo como el noveno párrafo de esta fracción establecen qué intereses no son deducibles y cuáles . En el primer párrafo se establece que el excedente de los intereses netos –es decir el neto entre intereses a cargo y a favor con limitante– a la utilidad fiscal neta ajustada, serán los intereses no deducibles. En el noveno párrafo se establece que, si no hay excedente, entonces los intereses son deducibles en su totalidad.

Ahora bien, los intereses netos que excedieron a la utilidad fiscal ajustada, podrán ser deducidos en los siguientes diez ejercicios mediante la mecánica de primeras entradas y primeras salidas con reglas de actualización de las pérdidas fiscales. Asimismo, se obliga al contribuyente a llevar papeles de trabajo que permita a la autoridad identificar la deducción de cada año. Cabe mencionar que dichos intereses netos deben ser considerados para el cálculo del siguiente año. Una vez que pasen los diez años, el contribuyente perderá su derecho a la deducción.

Por último, es importante señalar que no se dará tratamiento de intereses a las utilidades y/o pérdidas cambiarias, así mismo esta limitante no aplica para financiar obras de infraestructura pública, sector hidrocarburos y energético, tampoco a empresas productivas del estado ni integrantes de sector financiero.


El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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