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Si el patrón niega las prestaciones que se le reclaman, es el IMSS quien debe demostrar si fueron otorgadas

Esto cuando el patrón niegue las prestaciones en las cuales se sustenta el capital constitutivo. Qué es el capital constitutivo y más aquí.



Si el patrón niega las prestaciones cuyo cobro se le reclama, el IMSS debe demostrar que sí fueron otorgadas al trabajador
(Imagen: Shutterstock)
26 julio, 2019

Si el patrón está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo y no lo hace, en caso de que ocurra un siniestro, deberá enterar los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (Así lo marca la Ley del Seguro Social 77).

¿Qué es el capital constitutivo?

El capital constitutivo es el monto que tiene que pagar el patrón al IMSS. Esto con el objetivo de restituir las erogaciones (o gastos) de las prestaciones otorgadas al derechohabiente.

Recuerda que las prestaciones pueden ser económicas (subsidios por incapacidad, indemnizaciones o pensiones) o en especie (asistencia médica, servicios de hospitalización, rehabilitación, entre otros). La restitución deriva del incumplimiento de las obligaciones elementales del patrón. Esas obligaciones son inscribir a los trabajadores e informar en tiempo y forma el Salario Base de Cotización (SBC).

El Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) considera que los créditos fiscales derivados de capitales constitutivos llegan a representar un elemento económico sensible para los patrones. Esto se debe a que las empresas no los contemplan en sus presupuestos.

Si el patrón niega las prestaciones, el IMSS debe demostrar que sí se otorgaron

En este contexto, un tribunal consideró que es el IMSS quien se encuentra obligado a demostrar que los conceptos y prestaciones cuyo cobro se reclaman al patrón, fueron efectivamente otorgados al trabajador. Esto en el caso que el patrón niegue conocer los documentos y antecedentes en los cuales se sustenta la determinación del capital constitutivo.

Así lo determinó la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo en la vía sumaria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Capital constitutivo / Clave: 47/2019 / Publicación: 21 de junio de 2019.


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