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¿Eres patrón? El IMSS puede revisar tu contabilidad

Puede suceder si la institución lo considera necesario.




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Foto: Shutterstock
5 junio, 2018

Errores de dedo y de cálculo que vienen desde arriba han traído desolación a la raza humana.  Pero no son siempre los poderosos los que se equivocan; a veces son los patrones de una pequeña o mediana empresa en su contabilidad, y en esos casos, el IMSS puede llegar a involucrarse. Así es como puede pasar.

El error

A veces, en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación que presentan los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se cuela algún error aritmético. Un punto, dígito, coma que no debía ir ahí, y todo se va de cabeza. Cuanto esto pasa, y claro que pasa, el organismo tiene la facultad de solicitar la presentación de la documentación necesaria para corregir el error.

El problema es que este pequeño símbolo fuera de lugar puede significar grandes cambios en tu contabilidad y en las cuotas obrero-patronales que deben pagarse al IMSS. No es cualquier cosa.

El marco legal que les permite hacer esto está en el artículo 251 de la Ley del Seguro Social, que dice que el IMSS puede exigir a los patrones “que exhiban en las oficinas del instituto la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran”. Si tal fuera el caso, el artículo 171 es el que establece los procedimientos para hacerlo.

La oposición

Nunca falta el contribuyente que ve una injusticia en cada ley y cada artículo. En esta ocasión, la queja viene de lo que dice el artículo 16 de la Constitución: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

Aquí hay un problema: por un lado, para que una autoridad revise los papeles de una persona, debe existir un escrito en donde se motive la justificación legal para cada caso, y el artículo 251 de la Ley del Seguro Social no dice nada de eso. En ninguno de los dos artículos citados se encuentra la totalidad de los preceptos que deben seguirse, por lo que no podrían estar motivados correctamente.

La resolución

Siempre que alguien dice que tal o cual artículo es inconstitucional, alguien en la Suprema Corte de Justicia pierde una noche de sueño revisando sus apuntes de derecho para publicar una tesis o jurisprudencia. Esta vez, la Segunda Sala decidió que en este caso no se viola lo que dice la Constitución.

La tesis argumenta que, en efecto, en los dos preceptos citados no se encuentra la totalidad de las formalidades legales que deben seguirse durante el procedimiento para que la autoridad lleve a cabo la facultad de comprobación, pero que esto no es necesario según la nueva tesis debido a que cada punto específico se encuentra reglamentado en otros artículos de las leyes.

En ellos se dice que debe informarse al contribuyente de los errores que cometa al llenar los formatos de pago de las cuotas obrero patronales para que los corrija. Además, también se incluye la inconformidad como medio de defensa para estos patrones. Es decir, si se toma la ley como conjunto y no solo como un artículo por separado, se encuentran las motivaciones, así como el medio de defensa que el contribuyente puede utilizar.

En resumen: el IMSS tiene derecho de revisar la documentación de los patrones cuando crea necesario.


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