La autoridad fiscal debe pagar indemnización cuando excede el plazo para devolver bienes embargados
La indemnización consistirá en el pago del interés legal de 9% anual, que se calculará tomando en consideración el valor de los bienes embargados.
La indemnización consistirá en el pago del interés legal de 9% anual, que se calculará tomando en consideración el valor de los bienes embargados.
La Prodecon acaba de anunciar un nuevo protocolo para atender a los contribuyentes a través de internet.
Boletín semanal de noticias fiscales. Martes 17 de marzo de 2020.
Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 9 de marzo de 2020.
Un tribunal consideró que si el contribuyente cumplió con las obligaciones fiscales omitidas una vez que le fue enviado el aviso de notificación del requerimiento, pero antes de que éste se entienda legalmente notificado, debe considerarse que se actualiza el supuesto de “cumplimiento espontáneo”.
En general, los pagos de derechos y aprovechamientos no causan IVA, pero el servicio de suministro de agua es la excepción.
La Prodecon emitió un criterio sustantivo al respecto, interpretando la LIF 2019.
Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 2 de marzo de 2020.
Un tribunal determinó que las pruebas aportadas en la revisión administrativa no son inoportunas o extemporáneas como lo consideró indebidamente la autoridad.