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El Fiscoanalista: Ya puedes entrar al simulador de declaración anual de personas físicas

Boletín semanal de noticias fiscales. Martes 17 de marzo de 2020.



Foto: Shutterstock
17 marzo, 2020

«Hay que actuar de manera cuidadosa y no precipitada. Nosotros tenemos una lección muy clara que fue el AH1N1. El impacto económico no fue dado tanto por la enfermedad sino por las medidas contra la enfermedad: hubo decisiones de cerrar sectores que no fueron tomadas por la Secretaría de Salud.»

Arturo Herrera, Secretario de Hacienda


Servicio de Administración Tributaria

Ya puedes entrar al simulador de declaración anual de personas físicas

El 9 de marzo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disponibilidad de los contribuyentes el simulador de declaración anual de personas físicas 2019. Esta herramienta es para la presentación de la declaración anual de 2019.
      El simulador sirve para revisar e identificar los ingresos, precarga de pagos provisionales y CFDI de las deducciones personales. Como lo indica el nombre, la herramienta solamente puede ser usada por personas físicas.
      Para entrar en la herramienta, debes seguir estos pasos:

  1. Selecciona Iniciar
  2. Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña.
  3. Llena los datos que te solicita la declaración.
  4. Firma, en su caso, tu declaración y envíala.
  5. Obtén el acuse de recibo de la declaración.
  6. Si optaste por parcialidades, obtendrás los formatos con las líneas de captura con el importe a pagar en cada una de ellas.

      La declaración anual para personas físicas debe presentarse en abril. Por eso, si tienes dudas, puedes leer nuestra guía completa sobre el tema.

Puedes ingresar al Simulador de declaración anual de personas físicas 2019 aquí.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Es ilegal la emisión y notificación de la resolución de la revisión electrónica fuera del plazo máximo de 40 días

Dentro del procedimiento de revisión electrónica, la autoridad fiscalizadora cuenta con un plazo máximo de 40 días para la emisión y notificación de la resolución definitiva. Esto con base en la información y documentación con que se cuente en el expediente. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 53-B, fracción IV].
     El cómputo del plazo máximo de 40 días, según sea el caso, iniciará a partir de lo siguiente:

  1. De que hayan vencido los plazos de 15 o 10 días previstos en las fracciones II y III, inciso a, respectivamente, del artículo 53-B;
  2. Se hayan desahogado las pruebas ofrecidas por el contribuyente; o
  3. Haya vencido el plazo de 10 días previsto en la fracción III, inciso b, del artículo 53-B, para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la información o documentación aportada por el tercero.

      En este contexto, un tribunal consideró ilegal que la autoridad hacendaria determinara un crédito fiscal fuera del plazo de 40 días. En este caso, la autoridad argumentó que tenía un plazo de seis meses para concluir la revisión electrónica. [CFF 53-B, último párrafo].
      Sin embargo, el órgano jurisdiccional precisó que el plazo de seis meses es para que la autoridad se allegue de la información necesaria que le permita dictar la resolución administrativa. Mientras que el término de 40 días es el plazo conferido para que una vez que cuente con los elementos necesarios, emita la resolución a la revisión electrónica.
      Por eso, aun y cuando no se contemple sanción alguna para la emisión de la resolución fuera del plazo de 40 días, las resoluciones dictadas fuera de ese lapso de tiempo resultan ilegales.
      Esto lo determinó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: revisión electrónica / Clave: 15/2020 / Publicación: 28 de febrero de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

La autoridad fiscal debe pagar indemnización cuando excede el plazo para cumplir una sentencia

Si el cumplimiento de una sentencia entraña el ejercicio o goce de un derecho por parte del demandante, y la autoridad no la cumple dentro del plazo establecido, el beneficiario del fallo tendrá derecho a solicitar una indemnización. Esto por los perjuicios que la omisión le hubiere ocasionado. [Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) 52, cuarto párrafo].
      En este contexto, un tribunal consideró que si en la sentencia se declara la nulidad de un crédito fiscal, el procedimiento administrativo para anularla corre la misma suerte. Esto aunque en la sentencia no se establece un efecto expreso ni se ordena a la autoridad fiscal a emitir algún acto.
      Por eso, la autoridad fiscal se encuentra obligada a devolver los bienes que fueron embargados en dicho procedimiento, dentro del plazo legal establecido.
      De no hacerse así, el demandado tiene derecho a ser indemnizado, por el tiempo que transcurrió desde que venció el plazo para que la autoridad diera plenos efectos a la sentencia, hasta que se cumplimentó de manera total el fallo definitivo.
      La indemnización consistirá en el pago del interés legal de 9% anual, que se calculará tomando en consideración el valor de los bienes embargados. [Código Civil Federal 2395].
      Esto lo determinó la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) como parte de una sentencia interlocutoria sobre la indemnización. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Indemnización / Clave: 8/2020 / Publicación: 30 de enero de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

La reducción de la multa del artículo 76 del CFF es aplicable aún cuando el contribuyente no accedió a la del 53-B

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que en caso de que los contribuyentes acepten los hechos y las irregularidades contenidas en la resolución provisional y el oficio de preliquidación de las revisiones electrónicas, podrán optar por corregir su situación fiscal. Esto dentro del plazo de 15 días siguientes a la notificación de esos oficios. [CFF 53-B, fracción II, segundo párrafo].
      En este caso, los contribuyentes pagarán el total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en el oficio de preliquidación. Pero gozarán de un beneficio consistente en pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.
      El CFF establece otro beneficio similar. Este aplica cuando los contribuyentes se autocorrijan una vez notificada el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, pero previo a la notificación de la resolución definitiva respectiva. [CFF 76].
      En este caso, los contribuyentes únicamente pagarán una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas. [Ley Federal de los Derechos del Contribuyente 17].
      En este contexto, un tribunal consideró que los beneficios de reducción de multa antes señalados no son excluyentes, sino aplicables según cada uno de sus supuestos jurídicos.
      Esto se debe a que el primero aplica considerando el pago de la contribución a partir de su preliquidación, estipulándose un plazo de 15 días para alcanzar el beneficio (en caso de  revisiones electrónicas). Mientras que el segundo procede cuando se pagan las obligaciones omitidas después de concluido el plazo antes referido, pero previo a la conclusión de las facultades de comprobación (incluidas las revisiones electrónicas).
      Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que es ilegal que la autoridad fiscal considere como improcedente la reducción de la multa contenida en la preliquidación de la revisión electrónica, por no haberse pagado dentro del plazo de 15 días. Esto porque la autoridad no consideró la aplicación de la reducción establecida cuando el contribuyente pagó, la contribución omitida y sus accesorios, previo a la notificación de la resolución definitiva.
      Esto lo determinó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver un amparo en revisión. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Revisión electrónica / Clave: 1/2020 / Publicación: 30 de enero de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Es ilegal la multa por incumplimiento de requerimiento cuando la contribuyente cumplió espontáneamente

El 19 de agosto de 2019 a una contribuyente le fue notificado un oficio mediante el cual se le impusieron dos multas por mil 400 pesos cada una, mas 426 pesos por concepto de honorarios de notificación. 
      Esto por supuestamente haber presentado a requerimiento de la autoridad, las declaraciones de pago provisional mensual de retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por sueldos y salarios, y de pago definitivo de impuesto al valor agregado (IVA), ambas correspondientes al mes de diciembre de 2017.
      Se trata de una infracción prevista en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de Federación (CFF), sancionada con el artículo 82, fracción I, inciso b, del mismo ordenamiento legal.
      Sin embargo, la contribuyente afirmó que presentó las citadas declaraciones, sin requerimiento de la autoridad, el 18 de enero de 2018, y el día 24 siguiente ingresó una declaración complementaria. Por eso, consideró que las multas que le fueron impuestas fueron improcedentes, porque el cumplimiento de dichas obligaciones fue espontáneo. [CFF 73].
      En este contexto, el 26 de agosto de 2019, la contribuyente interpuso una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en contra del acto por medio del cual le impusieron las dos multas.
      La Prodecon investigó y corroboró que la contribuyente cumplió con la presentación de las declaraciones del ejercicio fiscal 2017, en enero de 2018. Así que la defensora de los contribuyentes consideró que las multas impuestas fueron ilegales. Esto porque a pesar de que la contribuyente presentó de manera extemporánea las declaraciones mencionadas, dicho cumplimiento fue espontáneo. Es decir, antes de que mediara requerimiento alguno por parte de la autoridad fiscal.
      Por eso, la Prodecon recomendó adoptar la medida correctiva, consistente en dejar sin efectos el oficio mediante el cual se impusieron dos multas a la contribuyente.
      Esta recomendación de la Prodecon fue aceptada por Lizbeth Alejandra Pérez Fuentes Aleman, subtesorera de Fiscalización de la Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

Puedes revisar esta recomendación aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Multa por supuesto incumplimiento de requerimiento / Clave: 3/2020 / Publicación: enero de 2020.


Secretaría de Economía

La Secretaría de Economía reanuda los plazos de sus trámites

El 10 de marzo se reanudaron los plazos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía (SE) y ante su órgano administrativo desconcentrado Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).
      Los plazos fueron suspendidos el 24 de febrero debido a un ataque a los sistemas informáticos de la SE. Esto impidió a la dependencia llevar a cabo sus actividades de manera habitual.
      La SE informó que su capacidad operativa se fue recuperando de manera segura, paulatina y controlada. Por eso, afirmó que está en condiciones de reanudar los trámites y sus funciones con relativa normalidad.

Para responder las dudas y preguntas de los usuarios de los sistemas de la SE, la dependencia proporcionó el número del Centro de Contacto Ciudadano: 01 800 083 2666.


Diario Oficial de la Federación

Publican reforma constitucional que prohíbe condonación de impuestos a “privilegiados”

El 6 de marzo, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la reforma constitucional que prohíbe la condonación de impuestos en el país.

El decreto que reforma el artículo 28, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), entró en vigor el 7 de marzo. La redacción del párrafo quedó de la siguiente manera:
      “Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos; las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria”.
      Un artículo transitorio del decreto establece que el Congreso de la Unión y los congresos estatales deberán armonizar el marco jurídico en un plazo que no exceda de un año. Esto a partir de la entrada en vigor del decreto.
      La reforma constitucional fue aprobada por el Congreso de la Unión el 11 de diciembre de 2019, y posteriormente fue ratificada por 21 legislaturas estatales.

Puedes revisar el Decreto por el que se declara reformado el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos aquí / Fecha de publicación: 6 de marzo de 2020.


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Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Diego Coto / Edición: Felipe Soto Viterbo


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