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El Fiscoanalista: SAT aclara dudas sobre declaración para personas morales

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 9 de marzo de 2020.



(Imagen: Shutterstock)
9 marzo, 2020

«El presidente está cometiendo uno de los más grandes errores de su sexenio: descalificar un movimiento legítimo como el que se ha gestado desde la sociedad para reconocer la agudeza del problema de la violencia hacia la mujer. No hay duda de que le va a cobrar una altísima factura.»

Gustavo de Hoyos Walther, presidente de la Confederación
Patronal de la República Mexicana (Coparmex)

Servicio de Administración Tributaria

El SAT aclara dudas sobre declaración anual para personas morales 2019

El  Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó un documento en el que responde las preguntas frecuentes sobre la nueva declaración anual para personas morales 2019. Aquí te presentamos algunas de las preguntas y respuestas publicadas por el SAT:

¿Cuál es la forma correcta de navegar dentro de la declaración anual de personas morales régimen general? 
El aplicativo tiene un orden lógico de navegación, por lo que primero deberás ingresar a la pestaña de Ingresos y hasta concluir con el llenado de los campos obligatorios, te permitirá pasar a la pestaña de Deducciones autorizadas y así sucesivamente hasta llegar a la última pestaña que es la de Datos adicionales. Misma situación sucede con los estados financieros.

Si la información pre cargada de mis ingresos no es correcta, ¿cómo puedo corregirlo, ya que el campo está inhabilitado?
Para poder corregir cualquier información pre cargada de los pagos provisionales, deberás presentar la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes.

¿En cuánto tiempo se actualizará la pre carga, si presento declaraciones extemporáneas o complementarias?
Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se verá reflejada al día siguiente. Si resultó cantidad a pagar, una vez hecho el pago en la institución de crédito autorizada, en un máximo de 48 horas se verá reflejada.

¿Qué tipo de ingresos son los que podría estar manifestando en el campo denominado “Ingresos no manifestados anteriormente”?
Los que la ley indica que se acumulan hasta la declaración anual, por ejemplo:

  • Estímulos fiscales.
  • Utilidad distribuida de fideicomisos de actividad empresarial.
  • Inventario acumulable.
  • Los ingresos acumulables si es su primer ejercicio fiscal y no se presentan pagos provisionales

En el apartado de Deducciones en la información de nómina por sueldos y salarios o por asimilados a salarios, está considerando conceptos que no son deducibles en la nómina, por ejemplo, viáticos, vales de despensa, etcétera, ¿cómo puedo reducirlos para dejar sólo los que sí son deducibles?
El importe de los conceptos que no son considerados deducibles dentro del rubro de nómina, podrás disminuirlos en el campo “Nómina no deducible por sueldos y salarios” o “Nómina no deducible por asimilados a salarios”, según corresponda.

Tengo pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, en el campo “Pérdidas pendientes de aplicar”; ¿Qué importe debo de capturar en este campo?
El importe a capturar corresponde al monto pendiente de aplicar del ejercicio inmediato anterior y no al monto original de la pérdida del ejercicio donde se originó.

Puedes revisar las Preguntas frecuentes sobre la nueva declaración anual para personas morales 2019 aquí / Fecha de publicación: marzo de 2020.


Servicio de Administración Tributaria

El SAT presentó su “plan maestro de operación 2020”

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente se reunió con representantes de diversas cámaras y asociaciones del sector privado. Lo anterior con la finalidad de dar a conocer el programa de trabajo “Plan maestro de operación 2020”.

El programa lo está implementando la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) del SAT, el cual tiene como objetivo hacer más eficientes los procesos de fiscalización y brindar seguridad jurídica a los contribuyentes.
Por eso, el SAT está llevando a cabo las siguientes acciones:
  1. Programar auditorías expeditas y reforzar la fiscalización en materia de la determinación del impuesto sobre la renta (ISR), en los siguientes conceptos (entre otros):
  • Pagos al extranjero
  • Reestructuras corporativas
  • Regímenes fiscales preferentes
  • Deducción de inversiones
  • Pérdidas
  • Diferimiento del impuesto
  • Cuentas de registro fiscal
  • La aplicación indebida de la tasa 0% del impuesto al valor agregado (IVA) y en el estímulo región fronteriza norte, por mencionar algunos.
  1. Incentivar la autocorrección en las auditorías en proceso y el cobro oportuno de los créditos fiscales determinados.
  2. Identificar los recursos de revocación en donde sea susceptible lograr la corrección voluntaria del contribuyente y así evitar litigios costosos y prolongados.
  3. Reforzar la verificación de la aplicación de saldos a favor del IVA, para corroborar el origen de estos y su disposición mediante acreditamientos, devoluciones y compensaciones.

De acuerdo con el SAT, las acciones mencionadas refuerzan sus compromisos y sus principales líneas de acción.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Es ilegal que la autoridad exija un crédito fiscal si fue impugnado y aún no se emite la resolución

En 2019, la Secretaría de Finanzas del Estado de México fincó un crédito fiscal a una contribuyente derivado de un procedimiento de fiscalización.
      La pagadora de impuestos interpuso un recurso de revocación en el cual negó tener conocimiento del crédito fiscal
      El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que un adeudo fiscal impugnado a través del recurso de revocación, pendiente de resolución, no tiene el carácter de exigible. [CFF 144].
      Sin embargo, la Secretaría de Finanzas del Estado de México notificó en el domicilio fiscal de la contribuyente un procedimiento administrativo de ejecución, con el cual pretendió hacer efectivo el cobro del crédito fiscal referido. [CFF 145].
      En este contexto, la contribuyente promovió una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), quien emitió la recomendación 1/2020. 
       En dicho documento, el ombudsman fiscal recomendó a la Secretaría de Finanzas del Estado de México adoptar de inmediato la medida correctiva, consistente en dejar sin efectos el procedimiento administrativo de ejecución efectuado a la contribuyente.
      Esto se debe a que la Prodecon consideró que es ilegal que el procedimiento administrativo de ejecución se lleva a cabo si el crédito fiscal fue impugnado previamente mediante recurso de revocación, pues ello implica que no es exigible.
      La recomendación de la Prodecon fue aceptada por Saúl Alexis Vega Zuñiga, subdelegado de administración de cartera de la delegación fiscal de Toluca, de la dirección general de recaudación, de la Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.

Puedes revisar esta recomendación aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Procedimiento administrativo de ejecución / Clave: 1/2020 / Publicación: enero de 2020.


Tribunal Federal de Justicia Administrativa 

Un contrato no es prueba de que el servicio se haya prestado

Una nueva tesis de la segunda sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que cuando la autoridad fiscal revise la contabilidad de un contribuyente también puede verificar la existencia material de las operaciones consignadas en la documentación exhibida en la fiscalización.
      En este sentido, la tesis dice que, en primer lugar, un contrato no es evidencia suficiente para determinar que se llevó a cabo el objeto de ese acuerdo. Es decir, celebrar un contrato no demuestra que lo que establecido en él se cumplió en realidad.
      Por eso, cuando la autoridad fiscal revise las operaciones de un contribuyente, el contrato no es la prueba idónea para acreditar que se llevó a cabo lo que ampara el contrato. En cambio, la presentación del contrato solamente servirá para acreditar que se celebró, pero no que se concretó.
      Con motivo del ejercicio de las facultades contenidas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), al revisar la contabilidad del contribuyente la autoridad fiscal está en posibilidad de verificar la existencia material de las operaciones consignadas en la documentación exhibida en la fiscalización.
      En ese contexto, un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben, es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones, y que versará sobre cualquier materia no prohibida, por lo que se puede afirmar que la simple realización de dicho acto jurídico no necesariamente implica que se ha llevado a cabo el objeto pactado.
      En consecuencia, ante el cuestionamiento por parte de la autoridad fiscal respecto de la existencia de las operaciones que el contribuyente fiscalizado manifestó haber realizado, un contrato sólo podrá probar la celebración de ese convenio, mas no es idóneo para acreditar la existencia material del acto o servicio que ampara.
      Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-572. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 442 a la 444 / Criterio de búsqueda: Materialidad de las operaciones revisadas por la autoridad fiscal / Clave: VIII-P-2aS-572 / Publicación: enero de 2020.


Instituto Mexicano de Contadores Públicos

El IMCP publicó aspectos relevantes a considerar en la enajenación de acciones

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) elaboró un documento en el que expone aspectos relevantes a considerar en la enajenación de acciones.
      El análisis realizado por el IMCP indica que, en materia fiscal, existen distintos escenarios que pueden presentarse en la realización de estas operaciones.
      De acuerdo con el IMCP, cuando se lleva a cabo una operación de enajenación de acciones es necesario tomar en consideración quién es la persona que la realizará. Dependiendo de esto será la mecánica a seguir para la determinación del impuesto sobre la renta (ISR) que se tendrá que aplicar.
      Las personas enajenantes pueden ser las siguientes:
            a) Persona física residente en México
            b) Persona moral residente en México
            c) Persona física o moral residente en el extranjero
      En el documento, el IMCP explica cómo se calcula el ISR de la enajenación de acciones, porque dice que el procedimiento y la determinación del impuesto son diferentes en cada caso.
      Por eso, el IMCP considera necesario conocer el o los procedimientos que pueden ser utilizados por cada una de las personas enajenantes de las acciones.

Puedes revisar el documento Aspectos relevantes a considerar en la enajenación de acciones que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: marzo de 2020.


Diario Oficial de la Federación

Hacienda modificó las reglas de los estímulos fiscales al deporte y artes nacionales

El 28 de febrero, la Secretaría de Hacienda publicó distintos acuerdos con modificaciones de reglas de los estímulos fiscales al deporte de alto rendimiento y a las artes nacionales. 
      La dependencia también dio a conocer la distribución de los montos otorgados por concepto de distintos estímulos fiscales.
      Algunos de los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) fueron los siguientes:

Modificación a reglas del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento

Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.

Distribución de monto otorgado por estímulo fiscal a deporte de alto rendimiento

Acuerdo del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento por el que se da a conocer la distribución del monto otorgado por concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 203, cuarto párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2019.

Modificación a reglas del estímulo fiscal a las artes nacionales

Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la edición y publicación de Obras Literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto, y Jazz.

Distribución de monto otorgado por estímulo fiscal a las artes visuales, teatro, danza y música

Acuerdo del Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional, de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz por el que se da a conocer la distribución del monto otorgado por concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 190, cuarto párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2019.

Distribución de monto otorgado por estímulo fiscal al cine nacional

Acuerdo del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional por el que se da a conocer la distribución del monto otorgado durante el ejercicio fiscal de 2019 por concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 189, quinto párrafo, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Distribución de monto otorgado por estímulo fiscal a investigación y desarrollo

Acuerdo del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología por el que se da a conocer la distribución del monto otorgado durante el ejercicio fiscal de 2019 por concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 202, quinto párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Puedes revisar las modificaciones a las reglas y montos de distintos estímulos fiscales aquí / Fecha de publicación: 28 de febrero de 2020.


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Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Diego Coto / Edición: Felipe Soto Viterbo


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