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La autoridad fiscal debe pagar indemnización cuando excede el plazo para devolver bienes embargados

La indemnización consistirá en el pago del interés legal de 9% anual, que se calculará tomando en consideración el valor de los bienes embargados.



Efectos de la inconstitucionalidad relativa a la extinción de dominio
(Imagen: Shutterstock)
19 marzo, 2020

Si el cumplimiento de una sentencia entraña el ejercicio o goce de un derecho por parte del demandante, y la autoridad no la cumple dentro del plazo establecido, el beneficiario del fallo tendrá derecho a solicitar una indemnización. Esto por los perjuicios que la omisión le hubiere ocasionado. [Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) 52, cuarto párrafo].

En este contexto, un tribunal consideró que si en la sentencia se declara la nulidad de un crédito fiscal, el procedimiento administrativo para anularla corre la misma suerte. Esto aunque en la sentencia no se establece un efecto expreso ni se ordena a la autoridad fiscal a emitir algún acto.

Por eso, la autoridad fiscal se encuentra obligada a devolver los bienes que fueron embargados en dicho procedimiento, dentro del plazo legal establecido.

De no hacerse así, el demandado tiene derecho a ser indemnizado, por el tiempo que transcurrió desde que venció el plazo para que la autoridad diera plenos efectos a la sentencia, hasta que se cumplimentó de manera total el fallo definitivo.

La indemnización consistirá en el pago del interés legal de 9% anual, que se calculará tomando en consideración el valor de los bienes embargados. [Código Civil Federal 2395].

Esto lo determinó la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) como parte de una sentencia interlocutoria sobre la indemnización. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Indemnización / Clave: 8/2020 / Publicación: 30 de enero de 2020.


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