Dentro de los aspectos contemplados en la propuesta de reforma fiscal incluida en el Paquete Económico para 2027 que entregó ayer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a la Cámara de Diputados destacan diversas modificaciones relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas morales.

La primera consiste en incrementar de 35 a 50 millones de pesos el límite de ingresos para que las personas morales puedan tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), además de establecer que dicho régimen pueda ser opcional para quienes cumplan con los requisitos correspondientes.

La segunda propone nuevas restricciones para las personas morales del régimen general cuyos ingresos acumulables sean superiores a 50 millones de pesos; es decir, aquellas que no tendrían la opción de tributar en Resico.

Estas restricciones se concentrarían particularmente en deducciones autorizadas, amortización de pérdidas fiscales y determinación de pagos provisionales. De aprobarse en sus términos, tendrían un impacto relevante en empresas con márgenes de utilidad reducidos, deducciones muy cercanas a sus ingresos acumulables o pérdidas fiscales pendientes de disminuir.

Limitarían las deducciones

La propuesta incorpora un mecanismo de control conforme al cual, cuando las deducciones autorizadas sean menores o iguales al 96.67% de los ingresos acumulables, el monto susceptible de disminuirse quedaría limitado al 99% de dichas deducciones.

Si las deducciones superan 96.67% de los ingresos acumulables, el límite máximo sería precisamente ese porcentaje de los ingresos.

El efecto puede ser importante para empresas que operan con márgenes estrechos o incluso con pérdidas.

Por ejemplo, una persona moral con ingresos acumulables de 100 millones de pesos y deducciones autorizadas por 105 millones determinaría, bajo la mecánica ordinaria, una pérdida fiscal de 5 millones.

Sin embargo, con el límite propuesto para 2027 sólo podría reconocer inicialmente deducciones por 96.67 millones de pesos, lo que daría lugar a una utilidad fiscal gravable de 3.33 millones de pesos.

Las deducciones no aplicadas no se perderían, pero sí se diferiría su disminución hacia ejercicios posteriores. Esto ocasionaría una utilidad fiscal para efectos del ISR que no correspondería con su realidad económica.

El impacto también llegaría a los pagos provisionales

Las nuevas reglas no sólo tendrían efectos en la determinación anual del impuesto. También impactarían los pagos provisionales, particularmente a través del coeficiente de utilidad aplicable a los ingresos acumulados para efectos del ISR.

Al efecto, cuando las deducciones del ejercicio anterior sean menores o iguales al 96.67% de los ingresos acumulables, el coeficiente de utilidad se multiplicaría por un factor de 1.0658.

En cambio, cuando las deducciones sean superiores a dicho porcentaje, el coeficiente se multiplicaría por 2.6162.

El efecto puede observarse fácilmente en una empresa que hubiera determinado una utilidad fiscal equivalente al 2% de sus ingresos.

Bajo la mecánica ordinaria, su coeficiente sería de 0.0200. Sin embargo, si se encuentra en el supuesto de deducciones superiores al 96.67% de los ingresos, el coeficiente se incrementaría aproximadamente a 0.0523.

En términos prácticos, una empresa cuyo comportamiento fiscal histórico refleja una utilidad equivalente al 2% tendría que realizar pagos provisionales considerando una utilidad estimada superior al 5%.

La exposición de motivos señala que estos factores buscan distribuir durante el ejercicio 2027 el impacto que la nueva mecánica tendría al momento de determinar el ISR anual.

Desde la perspectiva financiera, sin embargo, esto podría traducirse en mayores anticipos de impuesto y en una diferencia importante entre la utilidad utilizada para determinar los pagos provisionales y la que efectivamente vaya generando la empresa.

También limitarían el uso de pérdidas fiscales

A lo anterior se suma una restricción relevante para las empresas que cuentan con pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

La propuesta establece que el monto de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores susceptible de disminuirse quedaría limitado al equivalente al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio.

Esto significa que, aun cuando una empresa cuente con pérdidas fiscales suficientes para absorber completamente la utilidad generada, sólo podría utilizar una parte de ellas.

Por ejemplo, si una persona moral determina una utilidad fiscal de 20 millones de pesos y mantiene pérdidas pendientes por 100 millones, únicamente podría disminuir 10 millones, quedando los restantes 10 millones sujetos al ISR.

La misma lógica se trasladaría a los pagos provisionales.

La iniciativa señala que las pérdidas fiscales pendientes sólo podrían disminuirse hasta por el equivalente al 50% de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional, y que dicho límite se aplicaría después de considerar el coeficiente de utilidad ajustado conforme a los factores antes mencionados.

Esta combinación podría resultar especialmente relevante para empresas con márgenes reducidos o pérdidas acumuladas, ya que, por una parte, podrían tener que utilizar un coeficiente de utilidad superior al que deriva de su comportamiento histórico y, por otra, verían limitada la posibilidad de amortizar las pérdidas fiscales disponibles.

Empresas tendrían que revisar su flujo de efectivo

De aprobarse en los términos propuestos, las empresas sujetas a estas reglas deberán evaluar no sólo su posible efecto en la determinación anual del ISR, sino también en su flujo de efectivo durante 2027.

En particular, el incremento del coeficiente de utilidad y la limitación en la amortización de pérdidas fiscales podrían provocar pagos provisionales superiores a los que resultarían de considerar exclusivamente el comportamiento fiscal histórico de la empresa.

El tema de fondo será analizar si estos nuevos mecanismos mantienen una relación razonable entre el ISR que se anticipa durante el ejercicio y la verdadera capacidad contributiva que finalmente presente cada empresa.

Por el momento, se trata únicamente de una iniciativa. Habrá que seguir su proceso normativo y discusión en la Cámara de Diputados como Cámara de origen y, posteriormente, en su caso, su discusión y aprobación en el Senado como Cámara revisora para su posterior envío a la presidenta de la República para su promulgación y publicación.

Sin duda, se trata de una propuesta de reforma eminentemente recaudatoria que dará mucho de qué hablar durante las siguientes semanas.