Muchas empresas consideran que contratar a un proveedor inscrito en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) es suficiente para cumplir con la legislación en materia de subcontratación. Sin embargo, el registro no elimina todos los riesgos.

La legislación laboral, de seguridad social y fiscal contempla diversos supuestos en los que la empresa contratante puede ser considerada responsable solidaria por los incumplimientos de la empresa que presta el servicio especializado.

¿Qué es la responsabilidad solidaria?

La responsabilidad solidaria implica que, en determinados casos previstos por la ley, la empresa beneficiaria de un servicio especializado también puede ser obligada a responder por obligaciones que originalmente corresponden al contratista.

Por ello, contratar a una empresa con REPSE vigente no exime automáticamente a la contratante de revisar que su proveedor cumpla con todas sus obligaciones.

¿Qué puede revisar la autoridad?

De acuerdo con el material de la especialista María Espino, durante las acciones de vigilancia los Inspectores Federales del Trabajo pueden verificar diversos aspectos.

Entre ellos, que las actividades desarrolladas por el proveedor realmente constituyan servicios especializados y que no formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.

También revisan que exista un contrato de prestación de servicios especializados conforme a la Ley Federal del Trabajo, y que los trabajadores del contratista estén plenamente identificados mientras prestan sus servicios.

Además, verifican que los trabajadores estén inscritos ante el IMSS y que se cumplan las condiciones laborales correspondientes.

Si durante estas revisiones se detectan incumplimientos, la autoridad puede iniciar los procedimientos administrativos correspondientes e incluso promover la cancelación del registro REPSE del prestador del servicio.

Las consecuencias pueden ir más allá del proveedor

La especialista María Espino Acata, abogada y contadora, destaca que el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el REPSE puede generar consecuencias previstas en diversas leyes.

La Ley Federal del Trabajo prevé responsabilidad solidaria de la empresa contratante y multas que pueden ir de 2,000 a 50,000 UMA.

La Ley del Seguro Social también contempla responsabilidad solidaria y multas por incumplimientos en materia de seguridad social, al igual que la Ley del INFONAVIT respecto de determinadas obligaciones del contratista.

Por su parte, el Código Fiscal de la Federación prevé la pérdida de la deducibilidad y del acreditamiento en ciertos supuestos, además de multas e incluso posibles responsabilidades fiscales cuando se incumplen las disposiciones aplicables.

¿Cómo reducir el riesgo?

Antes de contratar un servicio especializado, resulta recomendable que la empresa beneficiaria verifique que el proveedor tenga un REPSE vigente.

También conviene confirmar que la actividad contratada corresponda a las registradas en el padrón, y revisar que el contrato incluya el número y folio del REPSE vigente del prestador del servicio.

Es recomendable solicitar periódicamente la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social del proveedor.

Asimismo, conviene comprobar que los trabajadores que ingresan a las instalaciones se encuentren debidamente identificados, conforme a las disposiciones aplicables.

Más allá del registro

El REPSE es solo uno de los requisitos para la contratación de servicios especializados. La empresa contratante también debe mantener mecanismos de supervisión y conservación de evidencia documental que le permitan demostrar que verificó el cumplimiento de las obligaciones de su proveedor.

De lo contrario, un incumplimiento del contratista podría generar consecuencias que también alcancen a la empresa beneficiaria del servicio.