El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está revisando con mayor detalle la contratación de servicios especializados registrados en el REPSE y, en algunos casos, ha comenzado a negar el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aun cuando los proveedores cuentan con dicho registro.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) informó que detectó devoluciones parciales de IVA a personas morales dedicadas a la compra y venta de aguacate para consumo nacional y de exportación.

Esto ocurrió debido a que la autoridad fiscal rechazó el impuesto acreditable correspondiente a los servicios de corte y cosecha.

El REPSE no garantiza automáticamente el acreditamiento del IVA

De acuerdo con PRODECON, la autoridad fiscal ha sostenido que el simple hecho de que un proveedor esté inscrito en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) no significa que el IVA generado por esos servicios sea automáticamente acreditable.

En los casos analizados, el SAT consideró que las actividades de corte y cosecha podrían formar parte de la actividad económica preponderante del contribuyente, por lo que no tendrían el carácter de servicios especializados previsto en el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación.

Con ese argumento, la autoridad autorizó únicamente una devolución parcial del IVA solicitado.

PRODECON pide certeza jurídica

Ante esta situación, PRODECON solicitó al SAT explicar por qué algunas de sus áreas están rechazando el acreditamiento del IVA cuando los contribuyentes únicamente se dedican a la compraventa de aguacate y contratan a terceros para realizar las labores de corte y cosecha.

Además, preguntó si existe la posibilidad de emitir un criterio general que brinde certeza jurídica a las empresas y evite que continúen las devoluciones parciales del impuesto.

El SAT responde que analizará cada caso

En respuesta, el SAT señaló que no emitirá un criterio general.

La autoridad indicó que cada solicitud debe analizarse individualmente, valorando el objeto social, la actividad económica real del contribuyente y las pruebas aportadas.

Esto permite determinar si la contratación corresponde verdaderamente a un servicio especializado prestado por una empresa registrada en el REPSE.

Incluso, precisó que podrá ejercer facultades de comprobación para verificar las circunstancias particulares de cada contribuyente antes de resolver sobre la procedencia del acreditamiento del IVA.

Un criterio que puede extenderse a otros sectores

Aunque el caso expuesto por PRODECON corresponde a empresas dedicadas a la comercialización de aguacate, el criterio resulta relevante para cualquier contribuyente que contrate servicios especializados mediante proveedores inscritos en el REPSE.

El mensaje es claro: contar con un proveedor registrado en el REPSE no garantiza, por sí mismo, que el SAT reconocerá el acreditamiento del IVA.

La autoridad revisará si el servicio realmente tiene el carácter de especializado conforme al objeto social y a la actividad económica del contratante.