Desde junio de 2026 comenzaron a notificarse los primeros casos reales de revisiones fiscales con fundamento en el Artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), figura que entró en vigor el 1 de enero de 2026 y que ya se encuentra en plena aplicación. Se les conoce como visitas domiciliarias exprés o revisiones exprés.
Se trata de los primeros precedentes concretos en que el SAT utiliza esta nueva facultad para revisar la autenticidad de operaciones amparadas con comprobantes fiscales digitales (CFDI). Su análisis permite conocer cómo está operando en la práctica uno de los mecanismos de fiscalización más relevantes incorporados al CFF para este año.
La característica que más llama la atención: suspensión de facturas desde el inicio
El Artículo 49 Bis tiene una particularidad que lo distingue de otros mecanismos de revisión: la autoridad puede suspender la emisión de facturas desde que inicia el procedimiento, sin necesidad de recurrir al proceso de restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) previsto en otros artículos del CFF.
Eso significa que el contribuyente puede quedar imposibilitado para facturar desde el primer día de la revisión, antes de que haya tenido oportunidad de presentar ninguna defensa y sin que exista aún una resolución sobre el fondo del asunto.
Cómo se desarrolló el primer caso analizado
El abogado fiscalista y ex funcionario del SAT, Miguel Ángel García Piña, analizó uno de estos primeros casos. Los elementos que lo componen permiten identificar el patrón con el que la autoridad está operando bajo esta figura:
- La orden de revisión fue notificada al contribuyente a través del Buzón Tributario.
- La autoridad designó cinco visitadores para realizar la diligencia.
- La revisión se sustenta principalmente en información obtenida mediante cruces de bases de datos, más que en una inspección física exhaustiva de los documentos del contribuyente.
- La orden agrupa las operaciones del contribuyente en distintos bloques y presume que los comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes.
Qué argumentos utilizó el SAT para sustentar la presunción
Los razonamientos que la autoridad utilizó en este caso para presumir que las operaciones no eran reales giran en torno a tres elementos:
- Supuesta falta de personal para prestar los servicios que amparan los comprobantes revisados.
- Inconsistencias en comisiones de intermediación detectadas a través del cruce de información.
- Ausencia de documentación que acreditara la adquisición de los bienes que posteriormente habrían sido vendidos.
Todos esos argumentos parten del mismo requisito legal: los CFDI deben respaldar operaciones reales y efectivamente realizadas. Cuando la autoridad detecta —o presume, con base en sus cruces de datos— que ese requisito no se cumple, el Artículo 49 Bis le da una herramienta para actuar con mayor rapidez que los procedimientos tradicionales.
Una figura todavía en etapa temprana
García Piña advierte que el Artículo 49 Bis se encuentra aún en una fase muy inicial de aplicación. Tanto el SAT como los tribunales irán definiendo sus alcances conforme se presenten más casos y se generen criterios judiciales sobre aspectos que hoy no están del todo claros: los límites de la presunción, las condiciones para la suspensión de la facturación, el alcance del plazo máximo de resolución y los mecanismos efectivos de defensa disponibles para el contribuyente.
Lo que sí está claro desde estos primeros casos es que la figura opera con una lógica distinta a la de los procedimientos de revisión tradicionales: la autoridad actúa principalmente sobre información que ya tiene —cruces de bases de datos, registros de CFDI, declaraciones previas— y no necesariamente sobre evidencia recabada durante la diligencia física.
Qué deben considerar los contribuyentes
Estos primeros casos confirman lo que especialistas ya anticipaban: el Artículo 49 Bis puede activarse con rapidez, suspender la facturación desde el inicio y poner al contribuyente en una posición de presión operativa antes de que haya tenido oportunidad de presentar su defensa.
En ese contexto, la preparación previa es determinante. Las empresas que pueden demostrar la materialidad de sus operaciones —con contratos, evidencia de entrega, pagos bancarizados, registros contables consistentes y trazabilidad entre CFDI y operaciones reales— están en una posición significativamente mejor para responder dentro del plazo que el procedimiento establece.
Quien llega a una revisión exprés sin esa documentación organizada y disponible tiene muy poco tiempo para reunirla. Y el tiempo, en este procedimiento, es precisamente el recurso más escaso.