El SAT no puede cancelar la e.firma ni el certificado de sello digital de un contribuyente únicamente porque no encuentre en sus archivos el registro de la cita o el turno con el que se realizó la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Así lo determinó un tribunal en un criterio jurisdiccional dado a conocer por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

El criterio tiene implicaciones relevantes para quienes realizaron su inscripción al RFC bajo las reglas anteriores a octubre de 2024 y cuenten con el acuse oficial emitido por la propia autoridad.

Qué ocurrió en el caso concreto

El caso se originó en 2024, cuando el SAT canceló la e.firma y el sello digital de una persona física argumentando que no existían registros suficientes para acreditar que su inscripción al RFC, realizada en 2022, se había llevado a cabo conforme al procedimiento establecido. La autoridad señaló que no localizó los antecedentes de la cita y del turno con los que el contribuyente acudió a sus oficinas.

Durante el juicio, el contribuyente demostró que sí había cumplido con el procedimiento vigente en ese momento: realizó la preinscripción en línea, acudió a las oficinas del SAT con su documentación oficial y recibió el acuse único de inscripción al RFC, emitido por la propia autoridad fiscal.

Qué determinó el tribunal

El tribunal concluyó que la falta de registros internos sobre una cita o un turno no prueba que el trámite haya sido irregular. Apuntó además que la inscripción al RFC no depende únicamente del contribuyente, sino también de la validación que el propio SAT realiza al revisar la documentación y emitir los comprobantes oficiales.

Sobre esa base, determinó que la cancelación de la e.firma y del sello digital fue ilegal y ordenó al SAT expedir nuevos certificados para restituir al contribuyente en el ejercicio de sus derechos.

Por qué este criterio importa más allá del caso individual

La PRODECON difundió este criterio porque establece un principio que puede beneficiar a otros contribuyentes en situaciones similares: los errores o deficiencias administrativas del SAT en el resguardo de sus propios registros no pueden trasladarse al contribuyente cuando este cuenta con la documentación que acredita haber realizado correctamente el trámite.

La resolución también puntualiza que la ley no contempla como causa válida para cancelar la e.firma o los certificados digitales el hecho de que la autoridad no encuentre los registros administrativos de una cita o un turno. Si esa situación no está prevista en la norma como causal de cancelación, la autoridad no puede usarla para justificar esa medida.

El contexto del procedimiento de inscripción al RFC

El procedimiento de inscripción al RFC cambió en octubre de 2024, cuando dejó de ser obligatoria la preinscripción en línea que anteriormente formaba parte del trámite. Bajo las reglas actuales, ese paso previo ya no es necesario.

Sin embargo, el criterio sigue siendo relevante para quienes realizaron su inscripción antes de ese cambio y cuenten con el acuse oficial de la autoridad. Si el SAT cuestiona en el futuro la validez de esa inscripción por no localizar los registros de la cita correspondiente, este criterio ofrece un argumento jurídico concreto para defenderse.

Qué documentos conviene conservar

El caso ilustra la importancia de conservar todos los comprobantes que el SAT emite durante cualquier trámite. En el contexto de la inscripción al RFC, el acuse único de inscripción es el documento que acredita que la autoridad recibió y validó la documentación del contribuyente. Si ese acuse existe, la falta de registros internos del SAT no puede ser argumento suficiente para invalidar la inscripción ni para cancelar los certificados digitales asociados a ella.

Para quienes enfrenten una situación similar o tengan dudas sobre si su inscripción al RFC podría verse afectada, la PRODECON ofrece asesoría gratuita para orientar sobre los derechos del contribuyente y las vías de defensa disponibles.