La autoridad fiscal actualizó el criterio 43/ISR/PI en la Primera Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, mediante el cual considera como práctica fiscal indebida el uso de asociaciones civiles, sociedades u otras entidades para entregar recursos a trabajadores, socios o accionistas.
El criterio aplica a pagos bajo conceptos como bonos, incentivos, comisiones, primas o compensaciones especiales.
Establece que estos pagos no pueden considerarse ingresos exentos cuando, en realidad, corresponden a salarios, ingresos asimilados o incluso dividendos.
¿Qué detectó el SAT?
De acuerdo con la autoridad, algunas empresas han implementado esquemas mediante los cuales una asociación o sociedad realiza pagos a trabajadores, socios o accionistas por diversos conceptos.
Entre ellos se encuentran incentivos laborales, bonos y comisiones, primas, compensaciones complementarias por invención y compensaciones relacionadas con la NOM-035, entre otros conceptos similares.
Bajo estos mecanismos, los recursos se entregan sin efectuar las retenciones de ISR correspondientes y, en algunos casos, se pretende otorgarles un tratamiento de ingresos exentos.
La postura del SAT
El criterio señala que la Ley del ISR únicamente reconoce como exentos los ingresos expresamente previstos en su artículo 93.
Por ello, cuando un trabajador, socio o accionista recibe recursos económicos derivados de su relación con la empresa, dichos montos deben analizarse conforme a su verdadera naturaleza fiscal y no por el nombre que se les asigne.
La autoridad también enfatiza que la NOM-035 no obliga a realizar pagos económicos a los trabajadores, por lo que utilizar este argumento para justificar compensaciones exentas resulta improcedente.
No solo hay implicaciones en ISR
Además de cuestionar la exención de estos pagos, el SAT advierte que los pagos realizados a asociaciones o sociedades para administrar estos esquemas no serían deducibles para ISR.
El IVA trasladado por dichos servicios tampoco sería acreditable cuando no se cumpla con el requisito de estricta indispensabilidad.
¿Quiénes podrían verse afectados?
El criterio considera práctica fiscal indebida a distintos actores involucrados en estos esquemas:
- Empresas que otorguen estos pagos mediante terceros tratándolos como ingresos exentos.
- Quienes omitan retener y enterar el ISR correspondiente.
- Personas físicas que reciban los recursos y no los acumulen para efectos fiscales.
- Empresas que deduzcan los pagos realizados a las asociaciones o sociedades intermediarias.
- Quienes acrediten el IVA relacionado con dichos pagos.
- Asesores o terceros que participen en la implementación de estos esquemas.
Lo que deben revisar las empresas
La incorporación de este criterio representa una señal clara de fiscalización sobre esquemas utilizados para complementar remuneraciones mediante terceros.
Las organizaciones deberán revisar sus programas de incentivos, bonos y compensaciones para verificar que las retenciones, deducciones y acreditamientos se encuentren correctamente sustentados conforme a la legislación fiscal vigente.