El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, documento que entre diversos cambios fiscales y administrativos oficializa el primer periodo general de vacaciones del organismo.

La modificación a la regla 2.1.6. "Días inhábiles" establece que del 20 al 31 de julio de 2026 serán considerados días inhábiles para efectos fiscales. Durante ese lapso, no correrán los plazos legales para diversos procedimientos y trámites cuya atención dependa de las autoridades fiscales federales, salvo que alguna disposición establezca expresamente lo contrario.

Qué se suspende y qué no

La declaratoria de días inhábiles tiene efectos concretos en los procedimientos administrativos, pero no equivale a una prórroga general para el cumplimiento de obligaciones fiscales periódicas. La distinción es importante:

  • Se suspenden los plazos para atender requerimientos, revisiones y diversos procedimientos administrativos que dependan de la actuación de la autoridad.
  • Los términos legales reanudarán su cómputo a partir del 3 de agosto de 2026, al concluir el periodo vacacional.
  • Las obligaciones fiscales con vencimientos previamente establecidos —declaraciones periódicas, pagos de impuestos— deberán cumplirse en sus fechas originales. El periodo de días inhábiles no modifica esos plazos.

En otras palabras: si tienes un requerimiento del SAT pendiente de atender, el plazo que te dio la autoridad no correrá durante esos días. Pero si tienes una declaración mensual que vence en julio, la fecha sigue siendo la misma.

Las plataformas digitales seguirán disponibles

El hecho de que sean días inhábiles no implica que el portal del SAT ni el Buzón Tributario estarán fuera de servicio. Ambas plataformas continuarán disponibles para realizar trámites electrónicos durante ese periodo. Lo que no operará con normalidad son los procedimientos que requieren actuación de la autoridad y que están sujetos a plazos legales.

Qué pasa con las autoridades estatales y municipales coordinadas

Las autoridades estatales y municipales que actúan como coordinadas en materia fiscal tendrán la posibilidad de adoptar estos mismos días inhábiles conforme a la Ley de Coordinación Fiscal. Su aplicación, sin embargo, no es automática: dependerá de que cada entidad federativa o municipio lo determine así en sus propias disposiciones.

El contexto de la resolución

La declaratoria de días inhábiles es solo uno de los cambios contenidos en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. El documento también incorpora reformas, adiciones y derogaciones a diversas reglas fiscales que impactarán tanto la operación de los contribuyentes como la de las autoridades tributarias durante el resto del ejercicio.

Para contribuyentes con procedimientos en curso ante el SAT —revisiones, recursos, requerimientos de información— el periodo del 20 al 31 de julio representa una pausa en el cómputo de los plazos. El conteo retoma el 3 de agosto exactamente donde se quedó antes del inicio del periodo vacacional.