A partir del 1 de julio de 2026, los bancos y entidades financieras en México deberán identificar a las personas que depositen o retiren dinero en efectivo por montos iguales o superiores a 140 mil pesos. Adicionalmente, todos los depósitos realizados en cuentas concentradoras de bancos y entidades financieras deberán ser referenciados.
La medida fue anunciada por la Asociación de Bancos de México (ABM) en su Comunicado de Prensa 14/2025, fechado el 29 de octubre de 2025, como parte de un paquete más amplio de acciones orientadas a fortalecer los sistemas de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y combatir otras actividades ilícitas dentro del sistema financiero nacional.
Qué implica la nueva medida para los usuarios
La regla es concreta: cualquier operación en efectivo —depósito o retiro— que alcance o supere el umbral de 140 mil pesos requerirá que el banco identifique a la persona que la realiza. Eso significa presentar identificación oficial vigente y, en su caso, cumplir con los controles adicionales que cada institución establezca conforme a sus políticas internas de cumplimiento.
Al mismo tiempo, los depósitos en cuentas concentradoras —aquellas que agrupan los fondos de múltiples clientes o comercios bajo una misma cuenta bancaria, usadas frecuentemente en comercio electrónico y agregadores de pagos— deberán quedar referenciados de forma que permitan identificar el origen de los recursos.
Por qué la banca implementa estos cambios
El comunicado de la ABM enmarca estas medidas dentro de un objetivo más amplio: alinear las prácticas del sector bancario mexicano con los estándares internacionales en materia de PLD y cerrar la brecha existente entre la regulación estadounidense y la mexicana.
Los bancos que integran la ABM reiteraron su compromiso con el acuerdo "Mejores Prácticas para Programas de Cumplimiento de Sanciones Económicas", emitido en 2023, que establece estándares de cumplimiento aplicables al sector. Además, la ABM elaborará y distribuirá entre sus bancos asociados reportes periódicos sobre tipologías de lavado de dinero, con el fin de facilitar la detección de operaciones inusuales y su oportuna comunicación a las autoridades.
Otras medidas del paquete antilavado
La identificación en efectivo desde los 140 mil pesos es la medida con fecha de entrada en vigor más próxima, pero el comunicado contempla un conjunto más amplio de acciones con distintos plazos:
- Plataforma de Intercambio de Información: un primer grupo de bancos se incorporará a esta plataforma seleccionada por la ABM antes del 30 de diciembre de 2025. A más tardar el 30 de julio de 2026, el sistema estará en operación con los primeros bancos adheridos. Su objetivo es facilitar el intercambio de información relevante para la detección de operaciones inusuales entre instituciones.
- Transferencias internacionales con nuevas restricciones desde 2027: a partir del 30 de junio de 2027, las transferencias internacionales realizadas o recibidas por personas físicas deberán efectuarse exclusivamente entre cuentahabientes. Cuando se paguen en efectivo, requerirán identificación oficial vigente y al menos un dato biométrico. Los montos estarán limitados a un máximo de 350 dólares por remesa y no más de 900 dólares por mes por persona receptora.
- Coordinación con la UIF: la ABM mantendrá reuniones periódicas con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para avanzar en temas como la Lista de Personas Bloqueadas, la operatividad del sistema y la coordinación con organismos internacionales. También se promoverán encuentros con autoridades financieras extranjeras responsables en materia de PLD.
Lo que deben saber los clientes bancarios
Para la mayoría de los usuarios, el cambio más inmediato y visible será la identificación obligatoria en operaciones de efectivo que alcancen el umbral de 140 mil pesos. Quienes realicen ese tipo de movimientos en ventanilla o en cajero deberán llevar consigo su identificación oficial vigente.
Para empresas que operan con cuentas concentradoras —comercios en línea, plataformas de servicios, agregadores de pago— el requisito de referenciar los depósitos puede implicar ajustes en sus procesos de conciliación y en la información que reportan a sus instituciones bancarias.
La ABM también propuso a las autoridades que estas mismas medidas de identificación, control y límites de monto se extiendan a los pagos de remesas en efectivo realizados por instituciones no bancarias, para evitar que el marco regulatorio más estricto en la banca genere un desplazamiento de operaciones hacia canales con menor supervisión.