La inauguración de la Copa Mundial FIFA 2026 marca el inicio de uno de los eventos deportivos más importantes del planeta. Pero detrás de los estadios y los partidos existe un tema que suele pasar inadvertido: el régimen fiscal especial que México concedió a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) y a los participantes vinculados con la organización del torneo.

La medida está contenida en el transitorio Vigésimo Quinto de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 y ha generado debate tanto por su amplitud como por la renuncia recaudatoria que implica. Lo que muchos no saben es que no se trata de una concesión excepcional: es una práctica que la FIFA ha promovido y obtenido en prácticamente todos los países anfitriones durante las últimas décadas.

Qué obligaciones fiscales fueron dispensadas

El transitorio establece que determinadas personas físicas y morales —residentes en México o en el extranjero, incluyendo quienes tienen establecimiento permanente en el país— no estarán sujetas al cumplimiento de diversas obligaciones fiscales derivadas exclusivamente de su participación en el torneo. Las obligaciones dispensadas incluyen:

  • Pago de contribuciones.
  • Traslado de impuestos.
  • Retención de impuestos.
  • Recaudación y entero.
  • Diversas obligaciones formales relacionadas con esas actividades.

El beneficio no se limita a la FIFA: alcanza también a subsidiarias, asociaciones miembro, confederaciones, contratistas, personal transferido, voluntarios, jugadores y otros sujetos identificados dentro del régimen. La amplitud del beneficio refleja que el objetivo no fue únicamente reducir la carga de la organización deportiva, sino facilitar la operación integral del torneo.

Por qué la FIFA exige estos beneficios

La respuesta se encuentra en cómo se estructura económicamente un Mundial. La FIFA genera ingresos globales a través de derechos de transmisión, patrocinios, licencias comerciales y actividades relacionadas con el evento. Para evitar que esos ingresos sean gravados en cada jurisdicción anfitriona, la organización negocia previamente tratamientos fiscales preferenciales como condición para la asignación de la sede.

Desde la perspectiva de los gobiernos, la justificación habitual es la derrama económica, la promoción turística internacional y los beneficios indirectos asociados a la organización de la competencia. Desde la perspectiva fiscal, representa una renuncia recaudatoria cuyo balance —beneficios obtenidos versus ingresos cedidos— no siempre se cuantifica con claridad antes de que el evento ocurra.

Un patrón que se repite en cada Mundial

El régimen otorgado por México en 2026 no es una excepción en el panorama internacional. Los países anfitriones de los últimos Mundiales adoptaron mecanismos similares:

Alemania 2006: el gobierno alemán concedió exenciones tributarias a la FIFA y a entidades asociadas como parte de los compromisos asumidos para albergar el torneo.

Sudáfrica 2010: implementó uno de los regímenes especiales más amplios hasta ese momento, incluyendo exenciones para determinadas entidades vinculadas con la organización, formalizadas mediante legislación específica y acuerdos directos con la FIFA.

Brasil 2014: aprobó la denominada Lei Geral da Copa (Ley n.° 12.663/2012), que incluyó beneficios fiscales relevantes para la FIFA, sus subsidiarias y participantes autorizados. La medida generó un intenso debate público por el costo fiscal del torneo y las inversiones públicas realizadas.

Rusia 2018: estableció mecanismos especiales mediante legislación federal que contempló exenciones tributarias y facilidades regulatorias para la FIFA y otras entidades relacionadas con el evento.

Qatar 2022: otorgó tratamientos preferenciales en materia tributaria, aduanera y regulatoria, formalizados mediante acuerdos entre el Estado de Qatar y la FIFA.

En 2026, los tres países anfitriones —México, Estados Unidos y Canadá— desarrollaron mecanismos propios, con diferencias derivadas de sus respectivos sistemas jurídicos y tributarios.

El papel de la subsidiaria mexicana de la FIFA

Un elemento poco comentado del régimen mexicano es el rol que adquiere la subsidiaria de la FIFA constituida en México. La ley le asigna una función central: identificar a los beneficiarios del régimen y proporcionar información periódica al SAT.

Entre los datos que debe reportar están el nombre o razón social de cada participante, su RFC o número de identificación fiscal, el tipo de participación dentro del torneo, los ingresos que obtendrán en territorio nacional, las actividades que realizarán, la ciudad sede correspondiente y el país de residencia fiscal.

Este mecanismo permite que el SAT conserve capacidad de supervisión y pueda verificar que los beneficios se apliquen exclusivamente a quienes efectivamente participen en la organización y celebración de la competencia.

No todos quedan automáticamente exentos

El régimen tiene limitaciones explícitas. No aplica de forma automática ni indiscriminada a cualquier persona que tenga alguna vinculación con el torneo.

En particular, el beneficio no resulta aplicable a determinados residentes en México que presenten antecedentes de incumplimiento fiscal relevante, incluyendo contribuyentes relacionados con los procedimientos previstos en los Artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, la autoridad conserva facultades para clasificar a los participantes y determinar el alcance de los beneficios aplicables a cada categoría.

El debate detrás del espectáculo

La experiencia internacional demuestra que los regímenes fiscales especiales se han convertido en una característica recurrente de los grandes eventos deportivos globales. La discusión ya no gira únicamente en torno a si deben existir o no, sino sobre cuál debe ser su alcance, cómo deben supervisarse y qué mecanismos deben establecerse para asegurar que permanezcan limitados a los fines para los cuales fueron creados.

La dimensión ética de estas exenciones —si es legítimo que una organización con ingresos globales de miles de millones de dólares exija tratamientos fiscales preferenciales como condición para asignar su torneo— es un debate que va más allá de la técnica jurídica. Ese ángulo es abordado por Leal Cueva en el artículo FIFA y la ética de exigir exenciones fiscales, publicado en Fiscalia el 12 de junio de 2026.

El régimen aprobado por México para el Mundial 2026 busca facilitar la organización del torneo y cumplir compromisos internacionales previamente asumidos. Si los beneficios económicos y de proyección internacional que obtendrá el país justifican la renuncia fiscal concedida es una pregunta cuya respuesta definitiva solo podrá evaluarse cuando el torneo concluya y los números estén sobre la mesa.