El SAT no cobra impuestos por el simple hecho de que recibas depósitos en efectivo. El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) fue eliminado con la reforma fiscal de 2014 y no existe como gravamen vigente. Eso es lo que aclaró el propio organismo en un comunicado del 17 de agosto de 2023.
Sin embargo, esa aclaración tiene un matiz importante que no siempre queda claro: que no haya un impuesto por depositar no significa que el origen de ese dinero sea irrelevante para la autoridad fiscal. Si los depósitos no corresponden a ingresos declarados, el SAT sí puede requerir una explicación —y, en su caso, determinar un crédito fiscal.
Qué obliga a reportar el Artículo 55 de la Ley del ISR
Las instituciones financieras tienen una obligación legal establecida en el Artículo 55 de la Ley del ISR: informar al SAT los depósitos en efectivo que superen los 15 mil pesos en las cuentas de sus clientes. Ese reporte es mensual y se genera de forma automática, independientemente de si el titular de la cuenta está bajo algún proceso de revisión.
Lo que el SAT aclaró es que esa información no activa por sí sola una revisión a todos los cuentahabientes. Los bancos proporcionan informes detallados principalmente sobre contribuyentes que ya están bajo auditoría o fiscalización. Pero eso no elimina el hecho de que la autoridad tiene acceso a esos datos cuando los necesita.
Qué tipos de depósitos sí requieren justificación
No todos los depósitos generan el mismo nivel de exposición. El SAT ha señalado que depósitos destinados a gastos familiares, ventas de catálogo, tandas o préstamos personales no están sujetos a vigilancia rutinaria. Pero cuando esos depósitos no pueden respaldarse con documentación, el riesgo aumenta.
Los casos que con mayor frecuencia generan cuestionamientos son:
- Transferencias o depósitos entre familiares sin contrato o evidencia del acuerdo.
- Préstamos personales recibidos sin documento que acredite la deuda.
- Ingresos por ventas en efectivo que no están respaldados por CFDI.
- Tandas o ahorros informales recibidos sin registro del acuerdo original.
En todos esos casos, si el SAT detecta una discrepancia entre los depósitos reportados por el banco y los ingresos declarados, puede iniciar un proceso de verificación.
Cómo justificar depósitos superiores a 15 mil pesos
El principio es simple: el dinero depositado debe tener un origen que pueda acreditarse. La documentación específica depende del tipo de ingreso:
- Ingresos por actividad económica: el CFDI emitido por el bien o servicio prestado es el documento base. Si se emitió factura, la operación ya está trazada.
- Préstamos: un contrato de mutuo simple, firmado por ambas partes, que establezca monto, plazo y condiciones de devolución.
- Depósitos entre familiares: comprobante de transferencia, descripción del concepto en el movimiento bancario y, si el monto es relevante, un escrito que explique la naturaleza del depósito.
- Venta de bienes personales: cualquier evidencia de la transacción —contrato, recibo, historial de mensajes— que acredite que el ingreso proviene de una enajenación y no de actividad económica recurrente.
Qué pasa si el SAT detecta ingresos no declarados
Si la autoridad identifica depósitos que no tienen correspondencia con los ingresos declarados y el contribuyente no puede justificar su origen, el SAT puede presumir que se trata de ingresos gravables no reportados. En ese escenario, puede determinar un ISR a cargo más actualizaciones, recargos y multas.
El riesgo no está en el depósito en sí: está en la falta de coherencia entre lo que entra a la cuenta y lo que se declara. Mantener esa coherencia —ya sea declarando correctamente los ingresos o teniendo documentación que explique los depósitos que no son ingresos gravables— es lo que reduce la exposición ante una eventual revisión.
Para quienes manejan depósitos frecuentes en efectivo o tienen dudas sobre cómo clasificar ciertos ingresos, la recomendación más práctica es revisar la situación con un contador antes de que llegue un requerimiento del SAT, no después.