Guía práctica para entender el IVA no acreditable: reglas, relación con el ISR, ejemplos con tablas, proporción por actividades gravadas y exentas, y el tratamiento en inversiones La regla general del impuesto al valor agregado (IVA) permite acreditar el impuesto trasladado en compras y servicios. Aun así, hay casos en los que ese IVA no se puede acreditar. Ante ese escenario, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) abre una puerta: en determinados supuestos, ese IVA no acreditable sí puede deducirse para ISR. La clave es identificar por qué no se acreditó y cómo sustentar la deducción con documentos y cálculos correctos.
Por qué existe el iva no acreditable
Para que el IVA sea acreditable debe cumplir requisitos del artículo 5 de la Ley del IVA. Dos ejes mandan:
- Indispensabilidad y deducibilidad: el gasto debe ser estrictamente indispensable y deducible para ISR.
- Proporción de actividades: el acreditamiento solo procede en la parte destinada a actos gravados (16% o 0%).
De esa combinación surgen tres escenarios típicos:
| ¿Es deducible para isr? | Acreditamiento del iva |
|---|---|
| SÍ, en su totalidad | Se acredita todo el IVA |
| Solo parcialmente | Se acredita el IVA en la misma proporción |
| No es deducible | No se acredita el iva |
Ejemplo rápido: cómo se ve en la práctica
- Honorarios contables relacionados con la actividad: $15,000 + $2,400 de IVA → gasto deducible, IVA acreditable.
- Auto sedán vinculado con la actividad: $350,000 + $56,000 de IVA → deducible solo hasta $175,000; el iva acreditable será 50% ($28,000).
- Papelería sin relación con la actividad y sin CFDI: $1,000 + $160 de IVA → no deducible, IVA no acreditable.
| Concepto | ¿Deducible isr? | IVA acreditable |
|---|---|---|
| Honorarios contables | SÍ, cumple requisitos | $2,400 acreditables |
| Vehículo sedán | Parcial (límite $175,000) | $28,000 (50%) |
| Papelería sin CFDI ni vínculo | No deducible | No acreditable |
La proporción por actividades gravadas, exentas o no objeto
Cuando un mismo insumo sirve para actividades gravadas y exentas, el IVA se acredita solo en la proporción gravada del mes (o destino habitual en inversiones):
| Acto o actividad | Acreditamiento |
|---|---|
| Destinado a actos gravados (16% o 0%) | Se acredita el 100% del iva |
| Destinado a actos exentos o no objeto | No se acredita el iva |
| Destinado a ambos (gravados y exentos) | Se acredita en la proporción gravada |
Caso mixto ilustrativo (mes de pago):
- Arrendamiento de maquinaria para obra gravada: $100,000 + $16,000 de IVA → acreditable 100%.
- Materiales para departamentos (exentos): $300,000 + $48,000 de IVA → no acreditable.
- Honorarios de arquitectura para proyecto mixto: $250,000 + $40,000 de IVA, con 30% de actos gravados → acreditable $12,000 (30%).
Cuándo el IVA no acreditable sí es deducible en ISR
La regla de oro del artículo 28, fracción XV de la LISR puede resumirse así:
| Concepto | Deducibilidad ISR | Rjemplo |
|---|---|---|
| IVA acreditable de una erogación deducible | No es deducible (porque ya se acredita en IVA) | Mercancía deducible cuyo IVA fue acreditado |
| IVA no acreditable de una erogación deducible | Sí es deducible para ISR | Servicios médicos exentos: el IVA no acreditable se deduce |
| IVA no acreditable de una erogación no deducible | No es deducible | Gasto sin CFDI o sin vínculo con la actividad |
En corto: el IVA no acreditable solo se deduce para ISR cuando no se acreditó por estar ligado a actos exentos o no objeto, y el gasto o inversión es deducible conforme a la LISR.
Inversiones: ¿deduzco el IVA no acreditable en el ejercicio o lo integro al MOI?
Cuando una inversión sirve a actos gravados y exentos, parte del IVA será no acreditable. Existen dos criterios usuales en la práctica:
- Gasto del ejercicio: deducir el IVA no acreditable en el año del pago, apoyado en que el MOI excluye expresamente el IVA.
- Integrarlo al MOI y depreciarlo: seguir el enfoque contable de la NIF C-6, que incluye impuestos indirectos no recuperables en el costo del activo; se deduce vía depreciación.
Comparativo base (inversión adquirida el 1 de enero, usada todo el año):
| Precio de la inversión | $100,000 |
| IVA | $16,000 |
| Porcentaje acreditable de IVA | 40% |
| IVA no acreditable | $9,600 |
| Porcentaje de depreciación anual | 10% |
Resultado comparado:
| Concepto | Deducir en el ejercicio | Integrar al MOI y depreciar |
|---|---|---|
| Monto original de la inversión | $100,000 | $116,000 |
| Deducción por depreciación | $10,000 | $11,600 |
| Deducción por iva no acreditable | $9,600 | — |
| Deducción total del año | $19,600 | $11,600 |
La elección incide en el tiempo de recuperación fiscal. Sea cual sea el criterio adoptado, conviene documentarlo en políticas contables y revelarlo consistentemente.
Checklist para no equivocarte con el iva no acreditable
- Verifica deducibilidad ISR del gasto/inversión: indispensable para acreditar o, en su defecto, deducir el IVA no acreditable.
- Calcula la proporción mensual cuando el insumo sirva a actos gravados y exentos; en inversiones usa el destino habitual.
- Conserva CFDI, contratos y evidencia que vincule la erogación con la actividad empresarial.
- Define política para inversiones: gasto del ejercicio vs. integración al MOI y depreciación, y sé consistente.
- Documenta la razón del no acreditamiento: exento/no objeto (posible deducción en ISR) vs. no deducible (sin deducción).