La Cuarta Resolución de Modificaciones 2025 declara inhábiles varios días de julio para trámites ante el SAT; las declaraciones y pagos siguen en calendario normal. Conoce cómo aplicar los plazos fiscales El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 9 de julio la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, donde actualiza la Regla 2.1.6. y define su primer periodo general de vacaciones para este año: del 18 al 31 de julio de 2025.

Días inhábiles y excepciones clave

Fecha Condición
18 – 31 julio 2025 Inhábiles para trámites, notificaciones y cómputo de plazos ante el SAT
Mismo periodo Hábiles para presentar declaraciones y efectuar pagos de contribuciones

Qué significa para contribuyentes y asesores

  • Declaraciones mensuales y provisionales: los vencimientos de julio se mantienen; no hay prórroga automática.
  • Trámites presenciales y virtuales: solicitudes de devoluciones, aclaraciones y recursos se pausarán; los plazos reanudan el 1 de agosto.
  • Notificaciones oficiales: no correrán términos legales, salvo para casos donde el personal de guardia emita actos urgentes con fundamento en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
  • Aduanas y comercio exterior: las aduanas operarán con personal de guardia para evitar interrupciones en el flujo de mercancías.

Recomendaciones de cumplimiento

  • Programa pagos y declaraciones en el Buzón Tributario antes del 17 de julio o durante el periodo vacacional sin esperar atención de ventanilla.
  • Si tienes trámites en curso, ajusta tus calendarios: los días inhábiles no cuentan para vencer plazos de respuesta ni para presentar documentación adicional.
  • En operaciones de comercio exterior, coordina con tu agente aduanal para prever guardias y evitar retrasos logísticos.

La disposición entra en vigor el 10 de julio de 2025, por lo que cualquier trámite ingresado después se sujetará de inmediato al calendario vacacional del SAT.