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¿Pagaste en especie o con compensación? Así puedes deducir… pero con cuidado

El SAT permite deducir pagos por compensación, dación o especie para ISR si el CFDI usa la clave correcta; la Corte restringe el acreditamiento de IVA cuando no hay flujo de efectivo. Conoce los requisitos



El Contribuyente
4 julio, 2025

En la práctica empresarial mexicana, liquidar deudas sin desembolsar efectivo —por ejemplo, entregando mercancía o compensando pasivos— sigue siendo una ruta válida para deducir en ISR, siempre que el CFDI documente la operación con la clave de forma de pago adecuada. El SAT lo avala, pero la Suprema Corte establece límites al acreditamiento de IVA cuando el dinero no circula.

Claves CFDI para pagos sin efectivo

Clave SAT Descripción Ejemplo de uso
12 Dación en pago Entrega de maquinaria para saldar préstamo
17 Compensación Cruce de cuentas por cobrar entre partes relacionadas
24 Confusión Fusión de deudor y acreedor en la misma persona moral
27 A satisfacción del acreedor Entrega de inventario aceptado en lugar de efectivo

Plazos y requisitos clave para ISR

  • Pagos superiores a $2,000 requieren medio bancario solo cuando interviene dinero; si no hay efectivo, la regla bancaria no aplica.
  • El CFDI debe mostrar la forma de pago real (12, 17, 24, 27) y detallar la naturaleza del bien o servicio empleado para cancelar la obligación.
  • Con la documentación correcta, la deducción en ISR es plena, sin importar que el flujo sea cero.

El tropiezo con el IVA

Para efectos del Impuesto al Valor Agregado, la Corte ha sido tajante: sin pago en dinero, no hay derecho de acreditamiento. Esto significa que, si se liquida la operación con bienes, compensaciones u otro mecanismo no bancarizado, el IVA trasladado no puede acreditarse contra el IVA cobrado, aun cuando el CFDI sea válido.

Estrategia y cálculo de riesgos

  • La interpretación judicial vigente crea un desfase entre ISR e IVA; la empresa deduce el gasto, pero absorbe el IVA como costo.
  • Antes de pactar pagos no monetarios conviene estimar la carga de IVA no acreditable y evaluar si compensa la ventaja de liquidez.
  • En operaciones recurrentes, documentar acuerdos contractuales y contar con opinión de un asesor fiscal minimiza contingencias.

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