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SAT y pérdidas fiscales: ¿Es realmente retroactivo el Artículo 69-B bis?

El Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación no impide amortizar pérdidas fiscales, pero combate su indebida transmisión. La SCJN confirma que esta norma no viola la irretroactividad de la ley, aplicándose solo a eventos posteriores a su vigencia



2 diciembre, 2024

Las pérdidas fiscales en México permiten a empresas y personas físicas compensar pérdidas de años anteriores contra utilidades futuras, reduciendo así su base gravable y el monto de impuestos a pagar.

Sin embargo, el Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) fue creado para combatir la transmisión indebida de pérdidas fiscales, es decir, cuando se realizan operaciones sin justificación legítima para obtener ventajas fiscales.

¿Se puede seguir amortizando pérdidas fiscales?

De acuerdo con análisis de la consultora Fiscalia, esta disposición no prohíbe a los contribuyentes amortizar sus pérdidas, siempre y cuando su transmisión tenga una justificación operativa o de negocio. La norma introduce un procedimiento que permite al SAT presumir que la transmisión de pérdidas fue indebida y, en esos casos, declarar improcedente su amortización.

Cabe destacar que esta disposición no tiene efectos retroactivos. Según Fiscalia, se aplica únicamente a eventos ocurridos después de su entrada en vigor, dejando intactos los derechos adquiridos antes de esa fecha.

Lo que dice la SCJN

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó en una tesis aislada que el Artículo 69-B Bis no viola el principio de irretroactividad de la ley. Según la SCJN, la norma no afecta derechos adquiridos previamente, sino que establece un marco para combatir transmisiones sin justificación legítima realizadas después de su vigencia.

¿Qué significa esto para los contribuyentes?

Si bien el SAT puede presumir una transmisión indebida, estas facultades se limitan a operaciones realizadas a partir de la entrada en vigor del artículo. Esto brinda seguridad jurídica a quienes legítimamente amortizan pérdidas fiscales dentro del marco legal.

Con esta disposición, la autoridad busca cerrar brechas que puedan ser utilizadas para evasión fiscal, pero sin perjudicar derechos adquiridos de manera legítima antes de la implementación de la norma.

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