El Contribuyente
Síguenos
empty

¡Ojo! ¿Ofreces hospedaje en plataformas? Así debes declarar ante el SAT

Quienes actualmente tributan bajo el Régimen de Arrendamiento por ingresos obtenidos en estas plataformas deben actualizar su régimen para evitar sanciones, recargos y multas



13 septiembre, 2024

Las plataformas de alojamiento en México permiten a usuarios reservar y ofrecer espacios temporales, como hoteles, casas o habitaciones, conectando a quienes buscan hospedaje con propietarios que desean alquilar a corto o largo plazo.

Según Fiscalia, una duda común entre quienes rentan inmuebles a través de plataformas digitales es en qué régimen deben tributar. Aunque estos servicios podrían considerarse arrendamiento, el SAT establece que se trata de una actividad empresarial (servicio de hospedaje), por lo que deben tributar en el Régimen de Plataformas Digitales, no en el de arrendamiento.

La consultora advierte que quienes actualmente tributan bajo el Régimen de Arrendamiento por ingresos obtenidos en estas plataformas deben actualizar su régimen para evitar sanciones, recargos y multas. También menciona que los contribuyentes pueden llevar su caso ante tribunales si así lo desean, utilizando los argumentos presentados en su análisis.

Te puede interesar

Lanza Infonavit nuevo programa para “aliviar” los créditos

Ratifica Sheinbaum a Antonio Martínez Dagnino al frente del SAT





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar
El primer acuerdo conclusivo por IVA de servicios digitales deja 183 mdp al SAT

Deducciones personales con IVA: lo que el SAT no acepta pero la ley no prohíbe

Horas extra al triple: la regla que la reforma no dejó clara

El dato del RFC que el patrón no siempre registra por ti

reforma-fiscal-morena-impuesto-herencia

Reforma fiscal progresiva. Iniciativa de impuestos a herencias, fideicomisos y cambios de residencia