El SAT podría bloquear la facturación a empresas sin declaración anual
La autoridad tiene la facultad de suspender temporalmente el sello digital, por lo que no le será posible al contribuyente emitir facturas
![Prodecon explica qué hacer si el SAT cancela el certificado de sello digital](https://www.elcontribuyente.mx/wp-content/uploads/2021/03/Es-ilegal-que-el-SAT-impida-la-renovación-de-la-e.firma-porque-al-contribuyente-le-cancelaron-el-CSD-1201x676.jpg)
En México, la suspensión temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) puede ocurrir por diversas razones, y tiene implicaciones significativas para los contribuyentes. Esto se debe a que les impide emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
El Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) incluye, como supuesto de ‘suspensión temporal del sello digital’, omitir la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha límite:
Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
(…)
En este sentido, Fiscalia indicó que si la declaración anual de personas morales venció el 31 de marzo, y transcurre un mes sin su presentación, el SAT tiene la facultad de suspender temporalmente el sello digital, con un efecto equivalente a la cancelación. Es decir, no le será posible al contribuyente emitir facturas.
Además, señaló que desde el 1 de mayo de 2024, las personas morales que no han presentado su declaración pueden ser sujetas a la suspensión de sus sellos digitales.
Por todo lo anterior, Fiscalia considera que es muy importante que las personas morales que a la fecha no hayan presentado su declaración anual, subsanen cuanto antes esta situación.
Quienes encuentren dificultades para renovar su firma electrónica, necesaria para la presentación de la declaración, se deben acercar a la autoridad o a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para buscar alguna solución.
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