Cuando el contribuyente no reciba la devolución total o parcial del saldo a favor, debe ingresar a la sección “Consulta de devoluciones” Los contribuyentes pueden solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de un saldo a su favor, cuando hayan pagado un monto mayor de Impuesto sobre la Renta (ISR) durante el año fiscal, sea por retenciones o por pagos provisionales. La devolución del saldo a favor se solicita a través del portal del SAT. De acuerdo con  Fiscalia, cuando el contribuyente no reciba la devolución total o parcial del saldo a favor, debe ingresar a la sección “Consulta de devoluciones”, localizada en el Buzón Tributario, para ahí conocer la razón del rechazo. El texto indica que de esa manera el contribuyente puede solucionar la inconsistencia y/o presentar la documentación que se solicita. Esto, mediante el procedimiento de solicitud de devolución manual a través del portal de internet del SAT. En este contexto, el SAT puso a disposición de los contribuyentes un instructivo para proceder con el trámite. Para realizar este trámite es necesario contar con firma electrónica.