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Recomiendan no proporcionar la firma electrónica a terceros

La contraseña y la e.firma son métodos de acceso que permiten a los contribuyentes realizar trámites en el portal web del SAT



La Prodecon consiguió una nueva e.firma para una persona que cambió de identidad de género
(Imagen: El Contribuyente)
23 abril, 2024

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente recomendó no proporcionar tu RFC y contraseña o e.firma a terceras personas.

La Prodecon explicó que la Contraseña y la e.firma, son mecanismos de acceso para que los contribuyentes puedan ingresar a diferentes aplicaciones y servicios para realizar diversos trámites a través del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Dichos mecanismos sustituyen la firma autógrafa y producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos, es por eso que son confidenciales.

Importancia del cuidado y uso de la contraseña o e.firma

El ombudsman fiscal recomendó no proporcionar estas claves a terceras personas. Esto, para evitar que se haga un mal uso de ellas. Por ejemplo, que se emitan comprobantes fiscales por actividades que no ha realizado el contribuyente, se modifiquen sus obligaciones fiscales, presenten declaraciones a su nombre, o se soliciten saldos a favor, entre otros trámites fiscales.

Además, señaló que los contribuyentes deben evitar ingresar estos datos y su RFC en otros medios, dispositivos, plataformas o herramientas digitales, que no sean las diseñadas por la autoridad fiscal, como por ejemplo:

  • Aplicaciones (App)
  • Correos electrónicos (Ligas)
  • WhatsApp (Ligas)
  • Mensajes de textos (SMS), entre otros.

La Prodecon indicó que se han detectado sitios digitales que ofrecen agilizar trámites fiscales como, por ejemplo, la inmediata devolución de saldos a favor con el único requisito de que se proporcione el RFC y Contraseña o e.firma. Pero advirtió que estos sitios no son portales de internet oficiales del SAT, ni tienen vinculación con la autoridad fiscal.

Prodecon recordó que la única forma de obtener la devolución del saldo a favor del ISR del ejercicio es a través de la presentación de la declaración anual en el portal oficial del SAT.

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