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Invita SAT a contribuyentes a cumplir obligaciones que no tienen

Las invitaciones son recibidas como “comunicado” a través del Buzón Tributario y no se consideran como inicio de facultades de comprobación



Consideraciones sobre obligación de inscribirse en el RFC al cumplir 18 años
(Imagen: El Contribuyente)
2 abril, 2024

En las últimas dos semanas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió invitaciones dirigidas a diversos contribuyentes.

De acuerdo con Fiscalia, en dichas invitaciones, la autoridad fiscal avisa a los contribuyentes sobre una serie de obligaciones aparentemente no cumplidas, por las cuales les solicita su cumplimiento, so pena de cancelar los sellos digitales.

Estas invitaciones forman parte de aquellas recibidas con carácter de “comunicado” a través del Buzón Tributario. Es decir, de las que no se consideran inicio de facultades de comprobación.

De las invitaciones mencionadas, Fiscalia explicó que destacan las siguientes:

Pagos provisionales del ISR del primer ejercicio

Algunos contribuyentes han recibido la invitación por la supuesta omisión de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) del primer ejercicio.

Llama la atención tal solicitud de la autoridad, puesto que el procedimiento para determinar los pagos provisionales establecido en la propia Ley, prevé que no se realizan pagos provisionales el primer ejercicio de un contribuyente.

Por eso, resulta improcedente que la autoridad solicite el cumplimiento de una obligación no establecida en Ley.

Declaraciones de retenciones, sin tener la obligación

Otra de las invitaciones que han destacado son aquellas que solicitan la presentación de declaraciones de retenciones de ISR y de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por servicios profesionales, a personas morales que no sólo no hacen este tipo de pagos, sino que ni siquiera tienen registrada esta obligación en su catálogo de obligaciones.

En este sentido, resulta inquietante para el contribuyente recibir un aviso de la autoridad solicitando la presentación de declaraciones por las que no se tiene obligación.

Fiscalia señaló que queda a discreción de cada contribuyente la manera en cómo responder a estas invitaciones. Habrá quien desee presentar un caso de aclaración informando de la improcedencia de estos comunicados, o habrá quien desee presentar alguna “corrección” para evitar seguir siendo molestado por los avisos de la autoridad, y la posible cancelación de sellos digitales.

Cada caso deberá analizarse con detenimiento, evaluando las consecuencias de la acción a tomar.

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