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¿El SAT te solicitó información exhaustiva para tu devolución? Prodecon te ayuda

Si no respondes a los requerimientos de la autoridad fiscal según lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, la autoridad puede desistir tu solicitud de devolución



El Contribuyente
4 abril, 2024

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente recordó que las personas asalariadas están obligada a presentar la declaración anual en los siguientes casos:

  • Cuando el monto de tus ingresos exceda de 400 mil pesos
  • Cuando dejes de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre
  • Si laboraste para dos o más patrones de forma simultánea y
  • Si comunicaste al patrón la decisión de presentarla, por cuenta propia o de manera opcional, por la aplicación de deducciones personales.

En cualquiera de los supuestos mencionados, al momento de presentar la declaración anual, puede resultar un saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR), del cual el contribuyente tiene derecho a obtener la devolución del impuesto que proceda en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de las leyes fiscales aplicables. Esto lo establece el Artículo 2, fracción II, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Alternativas para obtener la devolución

De acuerdo con la Prodecon, se tienen dos alternativas para obtener la devolución:

  • La primera mediante la facilidad administrativa del sistema automático de devoluciones, al marcar la opción en la declaración anual, siempre que esta se elija a más tardar el 31 de julio del siguiente año al que corresponde la declaración. Esto lo establece la Regla 2.3.2, de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
  • La segunda es de manera manual, presentando la solicitud a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

La autoridad fiscal puede requerir a los contribuyentes, a través del Buzón Tributario, datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la presentación de su trámite. Mientras que para dar atención al requerimiento, los contribuyentes tienen 20 días hábiles posteriores a la fecha en que surta efectos la notificación de este.

Una vez atendido el primer requerimiento, la autoridad, podrá notificar al contribuyente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento, el cual se deberá atender dentro de un plazo de 10 días hábiles.

Es importante que conozcas que de no atender los requerimientos de la autoridad fiscal que están establecidos en el séptimo párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), podrá desistirte del trámite de tu solicitud de devolución.

Servicios en caso de requerimientos exhaustivos para la devolución

En este contexto, la Prodecon indicó que brinda los siguientes servicios:

  1. Te apoya a desahogar el requerimiento mediante un escrito libre acompañado con la información y/o documentación que obre en tu poder
  2. En los puntos que no sea posible aportar la información y/o documentación, se hace valer el argumento de la Tesis de jurisprudencia 2ª./J30/2020, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN), que señala lo siguiente: “Criterio jurídico. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que cuando en un juicio laboral se ofrezca como prueba la impresión de los recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres generada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dichos documentos son aptos para demostrar el pago y el monto de los salarios de los trabajadores, salvo que exista prueba en contrario, ya que en ese supuesto deberá estarse al resultado de la valoración con relación al caudal probatorio. Justificación. Lo anterior es así, porque una vez que el contribuyente cumple con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes digitales no sólo dan crédito del cumplimiento de una obligación formal en materia fiscal, sino que además, tal como establece el propio artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son aptos para demostrar el pago que se realiza a favor del trabajador. En el entendido de que para tener por satisfecha esta obligación, se deben reunir las siguientes condiciones: a) que exista constancia, en cualquier soporte, de que el patrón entregó el comprobante al trabajador; b) que los comprobantes contengan elementos que acrediten que efectivamente se realizó la erogación a favor del trabajador; y c) que esos mismos elementos o en virtud del sistema empleado en su emisión, demuestren que el pago del salario se realizó directamente al trabajador en un medio autorizado por el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo”
  3. Una vez solventado el requerimiento, te ofrecemos el servicio de Quejas y Reclamaciones a efecto de dar continuidad a la solicitud de devolución y al desahogo.
  4. Sí la autoridad al emitir la resolución a tu trámite de devolución niega total o parcialmente la devolución, se realizan las acciones que se requieran a través del servicio de Representación y Defensa Legal para la interposición de los medios de defensa que correspondan.

Puedes ver la revista Prodecontigo de marzo-abril de la Prodecon aquí / Fecha de publicación: marzo de 2024.

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