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Prodecon obtuvo jurisprudencia sobre devoluciones en favor de los contribuyentes

La Procuraduría, en su carácter de abogado defensor de los contribuyentes, fue quien presentó la contradicción de criterios de la cual se originó el criterio jurisprudencial



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(Imagen: El Contribuyente)
26 febrero, 2024

El 26 de enero de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó, en el Semanario Judicial de la Federación, una jurisprudencia en materia de devoluciones en favor de los contribuyentes.

Se trata de una jurisprudencia número PR.A.CN. J/50 A (11a.), que se titula “Solicitud de devolución de saldo a favor. Cuando no se combata la resolución de la autoridad fiscal que la niega, procede presentarla nuevamente subsanando los requisitos o defectos formales de la primera o aportando nuevos elementos”.

En este contexto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en su carácter de abogado defensor de los contribuyentes, fue quien presentó la contradicción de criterios de la cual se originó el criterio jurisprudencial antes mencionado.

Las autoridades hacendarias negaron la devolución

Lo anterior derivó de los asuntos en donde las autoridades hacendarias negaron la devolución de un saldo a favor bajo el argumento de que previamente se notificó resolución en la que se negó la citada devolución, sin que se haya promovido algún medio de defensa en su contra y, por ende, a criterio de la autoridad se perdió el derecho para solicitar nuevamente la entrega del saldo respectivo.

Prodecon explicó que lo relevante de este caso, es que si la autoridad niega la devolución de un saldo a favor y no se combate esa resolución, el derecho a solicitar nuevamente la devolución no se pierde. Así, el contribuyente se encuentra en posibilidad de ingresar una nueva solicitud de devolución siempre y cuando la primera negativa haya derivado del hecho de que no se reunieron requisitos formales, o porque no se aportaron las pruebas necesarias para que se obtuviera un resultado favorable.

Conforme al criterio establecido en la jurisprudencia, el derecho de las personas contribuyentes para iniciar un segundo trámite de devolución dependerá de que en la nueva solicitud se subsanen los defectos formales de la primera o se aporten elementos adicionales.

Puedes ver la información que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: febrero de 2024.

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