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SAT establece fecha límite para la declaración por liquidación de Personas Morales

Desde el 1 de enero de 2024, las personas morales pueden presentar todas las declaraciones que forman parte del proceso de liquidación



¿Cuál es la fecha límite para la declaración anual de personas morales en 2021?
(Imagen: El Contribuyente)
10 enero, 2024

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado a las personas morales que operan bajo el Régimen General y que están en proceso de liquidación, que el plazo para presentar su declaración “Del Ejercicio por liquidación” del ejercicio fiscal 2023 o anteriores vence el 17 de enero de 2024.

Proceso de liquidación de empresas

El SAT ha detallado que, desde el 1 de enero de 2024, las personas morales pueden presentar todas las declaraciones que forman parte del proceso de liquidación, siguiendo este orden:

  • Declaración “Del ejercicio por terminación anticipada”: Presentada al entrar en periodo de liquidación y terminar anticipadamente el ejercicio fiscal.
  • Declaración “Del ejercicio por liquidación”: Debe presentarse al final de cada año calendario, a más tardar el 17 de enero del año siguiente.
  • Declaración “Última del ejercicio por liquidación”: Presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que concluyan las actividades del contribuyente.

Instrucciones para la presentación

Las declaraciones se presentan a través del Portal del SAT. Los contribuyentes deben autenticarse con su RFC y Contraseña o e.firma, seleccionar el ejercicio y el periodo correspondiente, y elegir el tipo de declaración y la obligación “ISR personas morales“.

Ingresar a sat.gob.mx

• Seleccionar “Empresas” (parte superior izquierda).

• Posicionar el cursor en “Declaraciones”.

• Seleccionar “Ver más”.

• Seleccionar “Anuales”.

• Elegir “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019

y posteriores”.

• En la parte inferior dar clic en “Iniciar”.

• Autenticarse con RFC y Contraseña o e.firma.

• Elegir el “Ejercicio”.

• Seleccionar el “Periodo” dependiendo la declaración que se va a presentar (Del ejercicio por terminación anticipada, Del ejercicio por liquidación o Última del ejercicio por liquidación).

• Seleccionar el “Tipo de Declaración”.

• Seleccionar la obligación “ISR personas morales”.

 

Orientación para contribuyentes del RESICO

Las personas morales bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en periodo de liquidación a partir de 2022 pueden presentar sus declaraciones “Del ejercicio por liquidación” y “Última del ejercicio de liquidación” mediante este link en el portal del SAT.

• Ingresar a sat.gob.mx

• Seleccionar “Empresas” (parte superior izquierda).

• Posicionar el cursor en “Declaraciones”.

• Seleccionar “Ver más”.

• Seleccionar “Régimen Simplificado de Confianza”.

• Dar clic en “Iniciar”.

• Autenticarse con RFC y Contraseña o e.firma.

• Elegir el “Ejercicio”.

• Seleccionar el “Periodo” según la declaración que se va a presentar.

• Seleccionar el “Tipo de Declaración”

• Seleccionar la obligación “ISR Simplificado de confianza. Personas morales”.

De igual forma, en el apartado “Contenidos relacionados” se pueden consultar las guías de llenado de la declaración anual para estos casos.

Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

El SAT insta a los contribuyentes en proceso de liquidación a cumplir con sus obligaciones fiscales, conforme a lo establecido en el artículo 12 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para ello, deben contar con su RFC y e.firma, así como la información necesaria sobre ingresos, deducciones, impuestos retenidos, pagos provisionales, entre otros, y disponer de un servicio de banca electrónica para realizar transferencias electrónicas.

Recursos y asistencia disponibles

Para más información y asistencia, los contribuyentes pueden visitar el minisitio oficial del SAT en www.sat.gob.mx/empresas/declaraciones , donde encontrarán guías de llenado y otros recursos útiles.

 

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