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Cuidado: el SAT te puede multar hasta por 112 mil pesos por no expedir Carta Porte

La autoridad puede aplicar sanciones económica tanto por no presentar la Carta Porte como por no expedir el complemento



El SAT modificó el estándar del complemento carta porte 2.0
(Imagen: El Contribuyente)
30 noviembre, 2023

Empresas que mueven mercancía, sea por medios propios o por medio de transportistas, suelen tener la siguiente duda: ¿Qué sucede si la mercancía no se acompaña con el Complemento Carta de Porte?

De acuerdo con un análisis de Fiscalia, adicional al problema de no deducibilidad de los fletes y la posible presunción de contrabando, no cumplir con la obligación del Complemento Carta Porte podría generar una multa.

Si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de 880 a 17,030 pesos.

Fiscalia recordó que existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre 19,700 a 112,650 pesos.

Además, señaló que las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente. Asimismo, serán adicionales a las multas que determine la autoridad correspondiente.

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