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Conoce el riesgo de tener tu domicilio fiscal en una oficina virtual

El contribuyente debe estar atento de la revisión o verificación de domicilio que haga la autoridad fiscal



El Contribuyente
28 septiembre, 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede considerar que el domicilio fiscal de un contribuyente tiene un estado “sin verificar”, “localizado” o “no localizado”.

Pero de acuerdo con Jesús Guillermo Mendieta González, integrante de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, la autoridad también puede considerar un “domicilio verificado pero contribuyente no localizado”.

Domicilio verificado pero contribuyente no localizado

En entrevista con El Contribuyente, el especialista dijo que los otros dos estados se explican: estás o no estás localizado, pero señaló que el estado “domicilio verificado pero contribuyente no localizado” es un tema muy delicado. Esto se debe a que puede causar problemas a los contribuyentes, sobre todo a las empresas con domicilios fiscales en oficinas virtuales.

En este contexto, el contador expuso el siguiente ejemplo:

Supongamos que el domicilio fiscal de un contribuyente se ubica en un edificio muy conocido. Cuando el funcionario del SAT llega, resulta que es una oficina virtual, y en ese mismo piso hay miles de razones sociales.

Entonces, cuando el verificador del SAT llega a las oficinas virtuales y pregunta por el contribuyente o por una empresa, tal vez la persona que atiende no lo conoce y no lo encuentra en la lista, porque se acaba de inscribir o porque dejó de pagar.

En ese caso, el verificador informa que verificó el domicilio, pero que no localizó al contribuyente, y se regresa al domicilio donde fue la última verificación.

En esa situación, Mendieta González indicó que lo que procede es solicitar una nueva verificación de domicilio y esperar a que la autoridad la realice, para que alguien de la empresa esté presente. Es decir, el contribuyente debe estar atento de la revisión o verificación de domicilio que haga la autoridad fiscal.

Restricción temporal de los Certificados de Sello Digital (CSD)

El socio de la firma Mendieta y Compañía SC advirtió que eso no acaba ahí, porque si el contribuyente está como no localizado, la autoridad fiscal podría restringir temporalmente los Certificados de Sello Digital (CSD). Esto lo establece el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Además, explicó que muchas veces en los domicilios virtuales no hay una oficina, una sala o un escritorio propio, y es algo en lo que se puede fijar la autoridad fiscal. En especial, si son contribuyentes que facturan millones de pesos.

“Porque cómo es que generen millones de pesos y no pueden tener una oficina, o no hay personal que la administre, o activo fijo, o infraestructura que soporte que se generen millones de pesos al año”, comentó.

El integrante del Colegio de Contadores Públicos de México dijo que el SAT, generalmente, hace revisiones a ese tipo de empresas, que pueden ser de operaciones simuladas. Porque la autoridad está facultada para comprobar que realmente las operaciones se llevaron a cabo.

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