El Contribuyente
Síguenos
empty

Atención: el plazo para presentar el dictamen 2023 del IMSS está por vencer

El dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social del ejercicio 2022 se debe presentar a más tardar el 30 de septiembre de 2023



Ya está disponible la versión 3.6.2. del SUA del IMSS
(Imagen: El Contribuyente)
26 septiembre, 2023

Algunos patrones están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social por un contador público autorizado. Esto lo deben hacer cuando cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, o cuando opcionalmente quieran dictaminar sus obligaciones. Esto lo establece el Artículo 16 de la Ley del Seguro Social.

Fecha límite para presentar el dictamen ante el IMSS

De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social, correspondiente al ejercicio 2022, se deberá presentar a más tardar el 30 de septiembre de 2023. Esto lo establece el Artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Pero el IMCP señaló que el 30 de septiembre de 2023 es fecha inhábil, por lo que se recorre al día hábil siguiente. Así que el dictamen se deberá presentar a más tardar el 2 de octubre de 2023. Esto lo establece el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Consideraciones para presentar el dictamen ante el IMSS

Además, el IMCP expuso las siguientes consideraciones para presentar el dictamen ante el IMSS:

  • En la página del IMSS, específicamente en la sección del SIDEIMSS correspondiente a “Herramientas”, se podrá bajar la “Plantilla_Informacion_Patronal_v7.0.xlsm” y en la sección “Materiales” se podrá obtener el “Manual-Usuario-SIDEIMSS-v9.0.pdf”, por lo que recomendamos verifiquen que estén usando siempre la última versión (agosto de 2023). De acuerdo con las pláticas que hemos mantenido con las autoridades del Seguro Social, ambos materiales que existen en el portal son los definitivos y ya no sufrirán ninguna actualización.
  • Si se han determinado diferencias por auditoría y, por ende, se efectuaran pagos complementarios por ello por parte del patrón, para la generación de las líneas de captura se deben guardar los archivos de pago de diferencias .sua directamente en una carpeta .ZIP (sin carpeta intermedia).
  • La autoridad pone a su disposición los teléfonos y correos electrónicos de la mesa de servicios del SIDEIMSS: 800 623 23 23 opción 5, luego opción 3 o (55) 4162 7295 y [email protected]

El IMCP recomendó no esperar hasta los últimos días previos al vencimiento para la presentación del dictamen. Por eso, sugirió hacer su presentación lo más pronto posible, para que, en caso de que exista alguna eventualidad, cuenten con el tiempo suficiente para resolverlo.

Te puede interesar

¿El SAT puede fiscalizar las remesas que reciben los mexicanos?

Atención RESICO: Esta facilidad que dio el SAT está por vencer

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

 

 





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Cuándo se emite un CFDI de nómina con RFC genérico?

Para destruir la presunción de inexistencia de operaciones, no son suficientes los CFDI y comprobantes de pago

Consejos para emitir los CFDI por ventas a plazos o en parcialidades

Conoce los nuevos criterios aprobados por la Prodecon en abril de 2024

¿Tu negocio está en tu casa habitación? Estas deducciones puedes aplicar