En los días de descanso no se computan plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se llevan ante las unidades administrativas del SAT Las vacaciones y días festivos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) suelen regirse por las leyes laborales y los acuerdos internos dentro de la institución. Generalmente, las fechas de vacaciones del SAT se establecen en base al calendario oficial de días festivos y vacaciones establecido por el Gobierno de México. El SAT anuncia sus días inhábiles y periodos de vacaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), y en sus las resoluciones que la modifican.
Días inhábiles
De acuerdo con la Regla 2.1.6. de la RMF para 2023, son días inhábiles para el SAT el 6 y 7 de abril, así como el 2 de noviembre de 2023.
En dichos periodos y días no se computan plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se llevan ante las unidades administrativas del SAT.
Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal, pueden considerar los días inhábiles señalados en la regla mencionada, pero siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial.

Vacaciones de verano del SAT
El SAT anunció su período de vacaciones de verano de 2022, que fue del 18 al 29 de julio, a través de la segunda versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022. Por lo anterior, lo más probable es que en los próximos días el **SAT anuncie el periodo de vacaciones de verano de 2023,**aunque por el momento no hay información oficial.