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Atención: el plazo para presentar dictamen fiscal vence el 15 mayo

El Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León consideró que el plazo para presentar el dictamen fiscal es muy limitado y un tiempo retador para cumplir con los cambios respecto del dictamen fiscal anterior



La presunción de legalidad del dictamen de estados financieros no es absoluta
(Imagen: El Contribuyente)
5 mayo, 2023

El próximo 15 de mayo de 2023 vence el plazo para presentar el dictamen fiscal o de estados financieros al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La dictaminación de estados financieros por un Contador Público Inscrito (CPI) es obligatorio para los siguientes contribuyentes:

  • Los que en el último ejercicio fiscal hayan declarado ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a 1,650 millones 490 mil 600 pesos
  • Aquellos que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores
  • Quienes opten por presentarlo de manera voluntaria.

En este contexto, el Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL) consideró que el plazo para presentar el dictamen fiscal es muy limitado y un tiempo retador para cumplir con los cambios respecto del dictamen fiscal anterior. Esto se debe a que la responsabilidad del CPI respecto del dictamen fiscal fue ampliada en la reforma fiscal para el año 2022.

De acuerdo con el ICPNL, las principales diferencias del dictamen fiscal que se presentará en 2023, con respecto al que se presentó en 2022, son las siguientes:

  • El CPI podrá ser responsable del delito de encubrimiento y sancionado con prisión de tres meses a seis años si se ubica en los siguientes supuestos:
  1. Adquirir, recibir, trasladar u ocultar el objeto del delito sabiendo que su procedencia es ilegítima o debiendo presumirlo.
  2. Ayudar al imputado a eludir las investigaciones o destruir evidencias relacionadas con el delito.
  3. No informar sobre hechos probablemente constitutivos de delito que conozcan durante la elaboración de los dictámenes de estados financieros.
  • Si el CPI no observa la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, se le aplicará la suspensión de su registro por un periodo de tres años.
  • El CPI tendrá que reportar si la empresa dictaminada ha cumplido o no con las respectivas autorizaciones, concesiones, padrones o registros tales como IMMEX, padrón de importadores o sectoriales, PROSEC, Certificación IVA e IEPS, REPSE, entre otros”.
  • Además, el CPI debe pronunciarse con respecto al cumplimiento en materia de comercio exterior. Pero no se considerará como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público en lo que respecta a la clasificación arancelaria de mercancías.

Cabe aclarar que, para los contribuyentes obligados al dictamen fiscal, la multa por no dictaminar los estados financieros cuando se está obligado a ello o presentarlo fuera de plazo es de 15,410 a 154,050 pesos.

– Con información de El Financiero.

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