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Última oportunidad: Corrige tus CFDI de nómina 2022 antes del 28 de febrero

El SAT permite a los contribuyentes corregir los CFDI de nómina con errores u omisiones emitidos en 2022, siempre y cuando se realice antes del 28 de febrero de 2023



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23 febrero, 2023

En la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, el Servicio de Administración Tributaria ( SAT) otorgó un plazo para que los contribuyentes puedan cancelar o sustituir los CFDI de nómina, cuando tengan errores.

La Regla 2.7.5.6. de la RMF para 2023 establece que los contribuyentes, que durante el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregirlos.

Pero lo anteriór sólo será posible siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

Los empleadores deben verificar la emisión correcta de este tipo de comprobantes, porque si contienen errores deben sustituirlos en el lapso mencionado. Esto lo deben hacer para que los efectos fiscales no se vean modificados y se siga considerando su emisión dentro del ejercicio 2022.

En el supuesto de que se lleve a cabo la cancelación en sustitución de un CFDI de nómina, después de febrero del 2023, todos los efectos fiscales serán efectivos en el 2023, como lo es su deducción.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, la aplicación del beneficio, contenido en la regla mencionada, no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

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Los errores más comunes en los CFDI de nómina

En el artículo se indica que algunos de los errores más comunes en el manejo de los conceptos de nómina, están relacionados con lo siguiente:

  • Préstamos a trabajadores
  • Anticipo de sueldos
  • Ahorros (fondos o cajas)
  • Viáticos
  • Salarios retroactivos
  • Descuentos
  • Prestaciones o pagos extraordinarios

Fiscalia señaló que la declaración anual de personas morales es prellenada con los datos que constan en los CFDI de nóminas por lo que su corrección, en caso necesario, es indispensable.

– Con información de Fiscalia.

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