Para acreditar la materialidad es insuficiente con demostrar el pago
Un tribunal indicó que el contribuyente debe demostrar que las operaciones consignadas en las facturas realmente se llevaron a cabo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente publicó una tesis aislada en la que se indica que para acreditar la materialidad de las operaciones es insuficiente con demostrar el pago correspondiente.
En la tesis se explica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) privó a unas facturas de efectos comprobatorios por ser expedidas por una persona moral en la hipótesis del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Es decir, en el supuesto de operaciones simuladas o inexistentes.
El contribuyente en revisión administrativa exhibió comprobantes de transferencias, estados de cuenta bancarios y registros contables, para acreditar el pago de las cantidades consignadas en las facturas. Sin embargo, tanto la autoridad fiscal como la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en el juicio de nulidad estimaron que no probó la materialidad de las operaciones.
Inconforme, el contribuyente promovió un juicio de amparo directo al considerar que al probar el pago y exhibir diversos documentos cumplía con el estándar probatorio para acreditar la materialidad de las operaciones y que los pagos demuestran que las facturas son reales, no simuladas.
Criterio jurídico
En este caso, el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito consideró que para demostrar la materialidad de las operaciones de adquisición de bienes o recepción de servicios que amparan comprobantes a los que los contribuyentes dieron efectos fiscales, en el procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF, es insuficiente probar su pago.
El tribunal indicó que lo anterior se debe a que el contribuyente no cumple con su carga fiscal cuando sólo acredita flujos de capital reales, pues debe demostrar que las operaciones consignadas en las facturas realmente se llevaron a cabo.
Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.
Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Materialidad de las operaciones / Tesis: XXX.1o.2 A (11a.) / Publicación: 13 de enero de 2023.
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