La autocorrección fiscal no está sujeta al oficio de observaciones de la autoridad
Un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que el derecho a la autocorrección fiscal, durante una revisión de gabinete, no está sujeto a que la autoridad emita previamente el oficio de observaciones
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente publicó una tesis en la que determinó que el derecho a la autocorrección fiscal, durante una revisión de gabinete, no está sujeto a que la autoridad fiscalizadora emita previamente el oficio de observaciones a que se refiere el artículo 48, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La SCJN explicó que la autoridad fiscal promovió un juicio en contra de un oficio de conclusión de revisión de gabinete por autocorrección. Esto se debe a que que consideró que el oficio se emitió en contravención al artículo 48, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Lo anterior se debe a que la autoridad fiscal argumentó que antes de dar por concluida la revisión, no se emitió un oficio de observaciones en el que se pormenorizaran los hechos y omisiones detectados con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, para comprobar que el contribuyente revisado se autocorrigió en la totalidad de sus obligaciones fiscales.
En este caso, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa(TFJA) declaró la nulidad del oficio impugnado, por lo que el contribuyente promovió un juicio de amparo directo.
No está sujeto a que la autoridad fiscalizadora emita previamente el oficio de observaciones
En este contexto, un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que el derecho a la autocorrección fiscal, previsto en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, durante la sustanciación de una revisión de gabinete, no está sujeto a que la autoridad fiscalizadora emita previamente el oficio de observaciones a que se refiere el artículo 48, fracción VIII, del CFF.
Lo anterior se debe a que el derecho a la autocorrección fiscal no está sujeto a autorización por parte de la autoridad, y puede hacerse valer mediante pago en cualquier momento. Esto se puede hacer desde que inicia el ejercicio de las facultades de comprobación, hasta antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, lo que indudablemente comprende el tiempo antes de que se notifique el oficio de observaciones
Esto se basa en la interpretación armónica de los artículos 14, 16 y 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, y 48, fracción VIII, y 76, segundo párrafo, del CFF.
Esto lo determinó el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante la tesis aislada I.13o.A.15 A (10a.).
La tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación, de fecha 23 de septiembre de 2022.
Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.
Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Autocorrección en materia fiscal / Catálogo: I.13o.A.15 A (10a.)
/ Publicación: 23 de septiembre de 2022.
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