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Empresas pueden inscribir al RFC a personal con primer empleo, para facilitar trámite

La solicitud debe ser presentada por el patrón en la página del SAT en “Mi portal”, en el apartado “Servicios por internet”



9 agosto, 2022

Las múltiples actualizaciones que sufrió el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), generó cierto descontento entre los usuarios, sobre todo respecto a la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

A las personas físicas se les complica inscribirse en el RFC

Lo anterior se debió a que ya no es posible registrarse al padrón del SAT vía internet utilizando la Clave Única de Registro de Población (CURP). Ahora es necesario acudir previa cita a las oficinas de este organismo para dicha inscripción, conforme a la ficha de trámite 39/CFF del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Con la escasez de citas, por la reducción del personal a causa de la pandemia, muchos interesados siguen sin poder obtener su RFC. Esta situación resulta complicada para las personas físicas que están por ingresar a un empleo en forma y que para ello se les requiere como requisito para estar inscrito en dicho padrón.

El patrón tiene la obligación de inscribir a los trabajadores al RFC

Pero IDC Online señaló que es obligación del patrón o empresa inscribir a los trabajadores al RFC, conforme a los artículos 98, fracción I, de la Ley del ISR y el 26 del Reglamento del CFF. Esto se confirma en la regla 2.4.6 de la RMF para 2022 y la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”.

Dicha solicitud debe ser presentada por el patrón en la página del SAT en “Mi portal”, en el apartado “Servicios por internet”. Para ello, únicamente se requiere que el empleador cuente con la contraseña.

Por eso, IDC Online considera que realizar de esta manera el trámite de inscripción resulta beneficioso para ambas partes. Esto se debe a que el trabajador obtiene su RFC y el empleador con esta información puede cumplir con sus obligaciones fiscales, como es la debida emisión del CFDI de nómina, evitando con ello la pérdida de la deducción correspondiente.

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