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La notificación por buzón tributario respeta derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia: SCJN

la Segunda Sala de la SCJN resolvió que la notificación realizada vía buzón tributario permite al contribuyente interactuar e intercambiar información con la autoridad hacendaria



La Suprema Corte quita amparos contra compensación universal de créditos fiscales
(imagen: Shutterstock)
25 julio, 2022

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente determinó que la notificación a través de buzón tributario de cualquier acto, incluyendo los susceptibles de impugnarse, respeta derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia.

De acuerdo con un comunicado publicado por la SCJN, el asunto derivó de un amparo promovido por una empresa en contra del artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este precepto legal faculta a las autoridades fiscales a notificar vía buzón tributario cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

En este caso, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que la notificación realizada vía buzón tributario permite al contribuyente interactuar e intercambiar información con la autoridad hacendaria, de manera que tiene la certeza de que, a través de ese medio, la autoridad le efectuará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita y que, por la misma vía, deberá presentar sus promociones, solicitudes, avisos, dar cumplimiento a los requerimientos que se le formulen y realizar consultas sobre su situación fiscal, sin que ello implique una contravención a la seguridad jurídica.

La empresa argumentó lo siguiente:

  • Que la mayoría de los contribuyentes no cuentan con recursos y dispositivos para acceder a dichos sistemas.
  • Que las condiciones de las redes de internet del país no son suficientes para soportar que todos los contribuyentes reciban y envíen mensajes de datos electrónicos.
  • Que no se cuentan con medios probatorios para desvirtuar la presunción de validez de las notificaciones electrónicas.
  • Al analizar el caso, la Segunda Sala consideró que se han emitido diversos criterios sobre la regularidad constitucional del buzón tributario, y que las razones expuestas pueden hacerse extensivas al precepto reclamado.

Además, reafirmó que la notificación vía buzón tributario es acorde a la seguridad jurídica y al acceso efectivo a la justicia. Esto se debe a que permite tener plena certeza de que el contribuyente se ha hecho sabedor de ellas y tiene oportunidad de conocer cuándo se realizará algún requerimiento o se notificará alguna resolución que pueda incidir en su esfera jurídica. Por eso, no se genera incertidumbre ni permite a la autoridad actuar de modo arbitrario o caprichoso, sino que únicamente se instauró un canal de comunicación con los contribuyentes que aprovechó los avances tecnológicos.

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Puedes ver el comunicado que publicó la SCJN aquí / Fecha de publicación: 14 de julio de 2022.





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