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El aviso de socios o accionistas no subsana obligación de RFC en actas

Las personas morales tienen la obligación de asentar en las escrituras públicas la clave en el RFC que corresponda a cada socio y accionista



El dictamen fiscal no exime de la obligación del aviso de socios y accionistas
(Imagen: El Contribuyente)
26 julio, 2022

Desde 2021, las personas morales tienen la obligación de presentar un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cada vez que se realice alguna modificación o incorporación de socios o accionistas.

En el aviso se debe informar el nombre y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los socios o accionistas.

Lo anterior lo establece el artículo 27, apartado B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Obligación de RFC en actas

Además, las personas morales tienen la obligación de asentar en las escrituras públicas en las que hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, la clave en el RFC que corresponda a cada socio y accionista o representantes legales, o en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados, cerciorándose que la misma concuerda con la cédula respectiva. Esto lo establece el mismo artículo 27, apartado B, pero en su fracción IX.

Duda relacionada con el aviso de socios o accionistas

De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, una de las dudas frecuentes relacionadas con la obligación del aviso al RFC es si con la presentación de este aviso se considerará subsanado, para las personas morales que al día de hoy no tengan incorporado, tanto en las actas de asamblea como en el libro de accionistas, el RFC de los socios o accionistas que integran la estructura empresarial.

Este planteamiento fue atendido por la autoridad durante la Segunda reunión bimestral 2020 con la coordinación nacional de síndicos del contribuyente del IMCP, el 26 marzo de 2020.

Como parte de su respuesta, el SAT indicó que la obligación prevista en el artículo 27, apartado B, fracción VI, del CFF, es independiente de las obligaciones correspondientes a anotar en el libro de socios y accionistas, el RFC de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, el RFC de los socios o accionistas que concurran a la misma.

Por tanto, Fiscalia señaló que queda manifiesto el criterio de la autoridad en el sentido de que son obligaciones independientes, y que el aviso no subsana la omisión de estos datos en actas.

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