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¿Quiénes deben habilitar el buzón tributario a más tardar el 30 de junio?

De no activar el buzón tributario a partir del 01 de julio de 2022, los contribuyentes podrían ser sujetos a una sanción.



El recurso de revocación debe presentarse por el buzón tributario o se considerará no interpuesto
(Imagen: El Contribuyente)
14 junio, 2022

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente informó sobre aspectos importantes que se deben considerar en junio respecto del buzón tributario.

De acuerdo con la Prodecon, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario a más tardar el 30 de junio de 2022:

Si a partir del 1 de enero de 2022, el contribuyente se inscribió en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Al habilitarlo deberán señalar un número telefónico y correo electrónico. De no activar el buzón tributario a partir del 01 de julio de 2022, los contribuyentes podrían ser sujetos a una sanción.

Si es persona física y en el ejercicio 2021 obtuvo ingresos por concepto de asimilados a salarios iguales o superiores a 400,000 pesos, para lo cual deberás registrar un número telefónico y correo electrónico..

Se deberá actualizar el buzón tributario a más tardar el 30 de junio de 2022:

Si a partir del 1 de enero de 2022 el contribuyente cambió de régimen fiscal, empezó a tributar en el RESICO, y ya contaba con su buzón tributario activo, pero solo tiene registrado un medio de contacto, ya sea un número telefónico o un correo electrónico, lo deberá actualizar registrando el medio de contacto que haga falta. En caso de no actualizar el buzón tributario, a partir del 1 de julio de 2022, podría ser sujeto a una sanción.

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Puedes descargar la información que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: junio de 2022.





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