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¿La prórroga a la factura 4.0 aplica para todos los tipos CFDI?

Los contribuyentes podrán seguir usando la versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet el resto del año.



El Contribuyente
9 junio, 2022

El 8 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una prórroga para el uso obligatorio de la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica.

A través de un comunicado, la autoridad fiscal informó que la fecha para que el uso del CFDI 4.0 sea obligatorio, pasará del 1 de julio de 2022 al 1 de enero de 2023.

Con la prórroga del SAT, los contribuyentes podrán seguir usando la versión 3.3 del CFDI el resto del año.

Sin embargo, algunos contribuyentes han externado sus dudas si esta prórroga a la obligatoriedad del uso de la factura 4.0 aplica para todos los tipos de CFDI. De acuerdo el especialista Mario Beltrán, director del Instituto de Capacitación y Estudios Fiscales, sí aplica para todos los tipos de comprobantes.

“Donde la norma o el texto no distingue, no tenemos por qué estar distinguiendo, es decir, esta extensión le aplica a todos los CFDI: ingreso, egreso, nómina, pago, traslado y retenciones”, dijo el contador en una video publicado en sus redes sociales.

Consideraciones respecto a la prórroga

En este contexto, el especialista Mario Beltrán expuso las siguientes consideraciones respecto a la prórroga que anunció el SAT:

  1. Su publicación oficial se hará a través de la versión anticipada de la RMF para 2022 y de aplicación inmediata en términos de la regla 1.8 de la RMF para 2022. No será necesaria su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para la aplicación inmediata.
  2. La versión 4.0 del CFDI no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023, sino que entró en vigor el 1 de enero de 2022, por lo tanto no es una prórroga. Es decir, lo que cambió es la fecha del uso obligatorio, pero la factura 4.0 ya es vigente.
  3. Se espera que se publique de manera oficial en la versión anticipada de la RMF para 2022, la extensión del periodo de convivencia de las versiones 3.3 y 4.0 del CFDI, hasta el 31 de diciembre de 2022.
  4. Está extensión de convivencia le aplicará a todos los CFDI:
  • Ingreso.
  • Egreso.
  • Traslado.
  • Nómina.
  • Recepción de pagos.
  • Y complementos relativos al cambio de versión.
  1. El hecho de que la única versión para emitir CFDI sea la 4.0 a partir del 1 de enero de 2023, no significa que hasta ese entonces los contribuyentes se tengan que preocupar y ocupar en su implementación.

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