El Contribuyente
Síguenos
empty

El SAT aclara las fechas límite para el reparto de utilidades

Las fechas límite son el 30 de mayo y el 29 de junio, dependiendo si el empleador es persona moral o física.



El SAT publicó un manual para el reparto de utilidades o PTU
(Imagen: El Contribuyente)
26 mayo, 2022

El Servicio de Administración Tributaria aclaró las fechas límite para que los patrones entreguen el reparto de utilidades a sus trabajadores, dependiendo del tipo de contribuyente que sea.

En un comunicado, la autoridad tributaria dijo que el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la declaración anual del empleador, de acuerdo con los periodos siguientes:

  • Si el empleador es una persona moral, del 1 de abril al 30 de mayo.
  • Si el empleador es una persona física, del 1 de mayo al 29 de junio.

“El reparto de utilidades es un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulada por la Ley Federal del Trabajo, la cual indica que todos los trabajadores de planta o eventuales, tienen derecho al reparto de utilidades”, manifestó el SAT.

El fisco aclaró que aquellos empleados que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores también deben recibir las utilidades.

A quienes no les toca esta participación es a los puestos de dirección, administración, gerencias generales, socios, accionistas, trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda. y trabajadores del hogar.

La cantidad exacta a distribuir depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador.

NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

El SAT detalló que si el empleador obligado no paga el reparto de utilidades, los trabajadores deben presentar su denuncia en el correo [email protected] y dejó a disposición de los contribuyentes el link del minisitio de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU):

http://omawww.sat.gob.mx/repartodeutilidades/Paginas/index.html





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades

¿Qué son la CUCA y la CUFIN?

seguro por fallecimiento del Infonavit

Cómo identificar en qué empresa participó un accionista fallecido

El régimen de plataformas no aplica a comercios electrónicos propios

¿Qué ‘Uso del CFDI’ pueden usar las personas físicas, según su régimen?