El Contribuyente
Síguenos
empty

Proponen que funcionarios declaren lo que posean en paraísos fiscales

El Senado analiza un dictamen con el que se pretende que funcionarios declaren lo que posean en paraísos fiscales.



El Contribuyente
26 abril, 2022

En el Senado de la República se está revisando un dictamen con el que se pretende que todos los servidores públicos tengan la obligación de detallar, en su declaración patrimonial, los bienes o capitales que posean en paraísos fiscales.

De acuerdo con Reforma, la Comisión Anticorrupción del Senado tiene listo el dictamen con una definición del concepto de “paraíso fiscal”.

“Las Personas Servidoras Públicas observarán las siguientes directrices: Abstenerse de omitir en su declaración los bienes, dividendos, rendimientos, bonos, participaciones, inversiones u otra compensación de cualquier naturaleza en jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes o en paraísos fiscales, incluidos los del cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o familiares consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, colaterales o por afinidad, hasta el segundo grado”, se lee en el dictamen.

En el documento se indica que el incumplimiento de esta prohibición será sancionado en términos de lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de las penas que, en su caso, procedan por la comisión de conductas constitutivas de delitos contempladas en la legislación penal y fiscal aplicable.

En la declaración inicial, de modificación y de conclusión del encargo, según el dictamen, se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición, así como los bienes, dividendos, rendimientos, bonos, participaciones, inversiones u otra compensación de cualquier naturaleza en jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes y paraísos fiscales que posean. Además, se incluirán los bienestar del cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o familiares consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, colaterales o por afinidad, hasta el segundo grado.

Definición de paraíso fiscal

La definición que el dictamen aporta sobre lo que es un paraíso, señala lo siguiente:

País, territorio o jurisdicción con regímenes fiscales preferentes para personas no residentes, que cumpla con al menos uno más de los siguientes criterios:

  • Que no esté dispuesto a brindar información de las personas beneficiadas con gravamen nulo o bajo, a las autoridades mexicanas correspondientes.
  • Que en el país, territorio o jurisdicción exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a las personas residentes.

Según el dictamen, los servidores públicos “observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, transparencia, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público”.

Reforma informó que Andorra, Bahamas. Barbados, Hong Kong, Belice, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Gibraltar, Liberia, Luxemburgo y Panamá son señalados en el dictamen como algunas jurisdicciones que operan como paraísos fiscales alrededor del mundo.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Banca de EUA anuncia inversión en Afores

Los gastos funerarios son deducibles aunque se paguen en efectivo

¿Qué deducciones personales pueden considerar las personas jubiladas y/o pensionadas?

“¡El SAT no afloja! Aprieta vigilancia fiscal al final del sexenio

El SAT no debe condicionar la devolución a que se demuestre la existencia de las operaciones de los proveedores

¿Cómo saber quiénes te reportaron como proveedor en la DIOT?