El Contribuyente
Síguenos
empty

¿En el RESICO se pueden aplicar los estímulos de las regiones fronterizas?

El nuevo régimen generó dudas sobre la aplicación de los estímulos de las regiones fronterizas.



Conoce qué personas físicas y morales no pueden tributar en el RESICO.
(Imagen: El Contribuyente)
9 febrero, 2022

La Reforma Fiscal para 2022 estableció un Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para las personas físicas y morales de menores ingresos.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, con el nuevo régimen puede surgir la siguiente duda: ¿Los contribuyentes del RESICO pueden aplicar los estímulos fiscales de las regiones fronterizas?

Estímulo del IVA para las regiones fronterizas

El artículo indica que para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, en sus artículos 12 y 13, establece los requisitos de elegibilidad para aplicar el estímulo.

Los requisitos se limitan a las formalidades de presentación de avisos, lugar de entrega de los bienes o de la prestación del servicio, así como algunos productos o servicios, o al adecuado cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente.

Por su parte, el decreto para el estímulo en la frontera sur hace lo propio en los artículos 11 y 12.

Fiscalia explicó que en este grupo de requisitos no se identifica ninguno que limite la aplicación del estímulo del IVA al tipo de régimen en el que el contribuyente tribute. Es decir, no se prevé ninguna restricción para contribuyentes de regímenes como el RESICO. 

Por eso, considera que las personas físicas y morales del RESICO están en posibilidades de aplicar el estímulo para causar el IVA a una tasa del 8%. Esto sucederá cuando cumplan con las formalidades y los requisitos señalados.

Estímulo del ISR para las regiones fronterizas

El artículo indica que para el estímulo del Impuesto sobre la Renta (ISR), los decretos sí establecen limitantes en términos de los regímenes en que se tributa.

Al respecto, tanto el decreto de la región fronteriza norte como el de la sur, en su artículo 6, establecen un listado de contribuyentes que no pueden aplicar el estímulo fronterizo. 

La fracción XVIII de dicho artículo, establece como contribuyentes no elegibles para el estímulo del ISR, a “los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios”.

¿El RESICO es un beneficio o estímulo fiscal?

Fiscalia explicó que para el caso del RESICO de personas morales, no obstante que se ubica en el Título de “Estímulos Fiscales”, la realidad es que es un régimen obligatorio y que, por propia naturaleza, no puede ser considerado un estímulo. Sobre todo cuando hay contribuyentes que se ven afectados por tributar en este régimen como es el caso de las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas. 

En este caso, sería posible argumentar que este régimen para personas morales no es de estímulos y que, por ende, sí es posible aplicar el estímulo para el ISR en las regiones fronterizas.

El RESICO de personas físicas no puede aplicar el estímulo de ISR

Para las personas físicas, el artículo indica que el RESICO se configura como un régimen opcional y, si bien no está configurado como un “estímulo”, su propia naturaleza, su origen y el hecho de que sólo lo tomarán aquellos a quienes les beneficie, podría catalogarse con un tratamiento fiscal que otorga beneficios y, por ende, las personas físicas de este régimen verían limitado su acceso a este estímulo. El propio artículo 113-I de la Ley del ISR establece, a la letra, que estos contribuyentes ‘no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos’.

Adicionalmente, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), en la regla 11.9.23., prevé que las personas físicas del RESICO no podrán aplicar este estímulo, por lo que queda claro que, para las personas físicas del RESICO, no es posible aplicar el estímulo fronterizo del ISR.

Como conclusión, Fiscalia considera lo siguiente:

  • Tanto personas físicas como morales pueden aplicar el estímulo fronterizo en materia de IVA.
  • Las personas físicas del RESICO no pueden aplicar el estímulo fronterizo en materia de ISR.
  • Quedan dudas en cuanto al estímulo en materia de ISR para las personas morales del RESICO, por lo que resultaría conveniente el pronunciamiento oficial de la autoridad.

– Con información de Fiscalia.

 


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Cuándo se emite un CFDI de nómina con RFC genérico?

Para destruir la presunción de inexistencia de operaciones, no son suficientes los CFDI y comprobantes de pago

Consejos para emitir los CFDI por ventas a plazos o en parcialidades

Conoce los nuevos criterios aprobados por la Prodecon en abril de 2024

¿Tu negocio está en tu casa habitación? Estas deducciones puedes aplicar