Los contribuyentes pueden ser acreedores a distintas multas por no expedir el CFDI con complemento carta porte, o que están relacionadas con la expedición de este documento. El nuevo complemento carta porte (CCP), que se incluirá a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), comenzará a utilizarse en modo de prueba el 1 de diciembre de 2021, y de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2022. Se trata de un documento que debe acompañar en todo momento a la mercancía que se traslada de un lugar a otro a través de vías federales. Con el complemento se podrá acreditar, además de la transportación, la legal estancia o tenencia de la mercancía. De acuerdo con un artículo de Fiscalia, en los casos de transporte en vías federales, debe forzosamente acompañarse con la carta porte a partir del 1 de diciembre de 2021, aunque esta contenga errores. Pero es necesario acompañar el traslado de la mercancía con este documento. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022 la carta de porte no debe contener errores, y debe emitirse conforme a los lineamientos de la autoridad.

Multas por no expedir el complemento

El artículo indica que a partir del 1 de diciembre de 2021, si no se acompaña la mercancía con la carta de porte, los contribuyentes podrían sufrir las siguientes consecuencias: 

En este contexto, en el artículo de Fiscalia se señala que los contribuyentes pueden ser acreedores a las siguientes multas:

  • Si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento carta porte, se incurrirá en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de 760 a 14,710 pesos.
  • Existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre 17,020 a 93,330 pesos.
  • También existe otra multa de 1 a 10 pesos, por cada CFDI enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT.

El artículo indica que las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se dan a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente. Además, aclara que las multas mencionadas serán adicionales a las multas que determine la autoridad correspondiente.


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