El Contribuyente
Síguenos
empty

El SAT desbloqueó un CSD porque no se tenía que pagar ISR por unos dividendos

Prodecon logró que el SAT ordenara el desbloqueo del CSD de una contribuyente, al demostrarse que no tenía que pagar el ISR por unos dividendos.



El SAT desbloqueó un CSD porque no se tenía que pagar ISR por unos dividendos
(Imagen: El Contribuyente)
1 octubre, 2021

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dejó sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) de una persona moral, al considerar que no pagó el Impuesto sobre la Renta (ISR) por los dividendos pagados a uno de sus socios.

Sin embargo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) logró que el SAT ordenara el desbloqueo del CSD de la contribuyente, porque demostró que ésta no incurrió en omisión en el pago de contribuciones.

La autoridad fiscal bloqueo el CSD de la contribuyente

El SAT había dejado sin efectos el CSD de la contribuyente, al considerar que no pagó las contribuciones a las que estaba obligada. La autoridad fiscal ejerció sus facultades de comprobación sobre uno de los socios de la persona moral, respecto del ejercicio fiscal 2013, y detectó que éste percibió ingresos de la empresa por concepto de dividendos, pero no se realizó el entero de la retención del ISR respectiva.

Al rendir su informe, el SAT señaló que la contribuyente no había demostrado que, de los dividendos distribuidos a sus socios, hubiera pagado el ISR correspondiente.

La Prodecon emitió un acuerdo de acciones de investigación

Con motivo de lo anterior, la Prodecon estimó necesario emitir un acuerdo de acciones de investigación, a través del cual se le hizo notar a la autoridad que contrario a su apreciación, los dividendos percibidos por los socios y/o accionistas de la persona moral provenían de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Por lo tanto, no se causó un ISR adicional que hubiera tenido que ser enterado al fisco federal.

Lo anterior se debe a que la Ley del ISR vigente en 2013, en el artículo 11 cuarto párrafo, señala expresamente que no se estará obligado al pago del ISR cuando los dividendos o utilidades provengan de la referida cuenta. Y esta situación se acreditó con la integración de la CUFIN de la contribuyente, la cual se exhibió ante la autoridad fiscal responsable.

Respuesta del SAT

En respuesta, el SAT indicó que considerando los elementos proporcionados mediante el procedimiento de queja, resultó procedente ordenar el desbloqueo del CSD de la contribuyente.

Puedes ver la información que publicó la Prodecon aquí / Página: 60 / Fecha de publicación: septiembre de 2021.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

En México sí pagamos impuestos: Shein

IMSS publica nuevas características de su sistema del dictamen electrónico SIDEIMSS

¿Qué pasa si no facturo los viáticos?

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades