El Contribuyente
Síguenos
empty

Conoce el nuevo requisito para la cancelación de los CFDI en 2022

Como parte de los cambios fiscales para 2022, se pretende establecer un plazo para la cancelación de los CFDI.



La cancelación de los CFDI en 2022 podría generar problemas 
(Imagen: El Contribuyente)
15 septiembre, 2021

Como parte de los cambios fiscales propuestos en el Paquete Económico 2022, se presenta una modificación en la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) 3.3. Se trata de la implementación de un plazo para su cancelación.

La exposición de motivos indica que se pretende establecer un plazo para la cancelación de los CFDI que se emitan y tengan algún vicio. Esto se quiere hacer para evitar a los contribuyentes actos de molestia.

Además, el artículo indica que existen contribuyentes que cancelan CFDI en el ejercicio de facultades de comprobación, situación que deriva en un estado de inseguridad jurídica. Por eso, se pretenden establecer requisitos adicionales para dicha cancelación.

Con el cambio se busca establecer que los CFDI sólo se puedan cancelar en el ejercicio fiscal en el que se expidan, y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Es decir, los CFDI sólo podrían cancelarse dentro del mismo ejercicio fiscal en que fueron expedidos.

Sobre este cambio propuesto, en el artículo de Fiscalia se exponen las siguientes consideraciones:

  • El plazo es sumamente limitado. Empresas que no cuentan con una administración robusta verán afectada su operación. Además, no resulta proporcional que los contribuyentes cuenten con 365 días para cancelar un CFDI emitido el día 1 de enero, pero que cuenten con menos de 24 horas para cancelar uno expedido el 31 de diciembre. Esto resulta en una medida sin sentido ni practicidad.
  • Adicionalmente, se pretende establecer como infracción no cancelar los CFDI cuando se hayan emitido por error o sin causa para ello, o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A. En ese sentido, también se pretende reformar el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para fijar una multa del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal.
  • Por supuesto que se podrá cancelar el efecto del CFDI mediante la emisión de una nota de crédito, ya que en estos CFDI de tipo “egreso” se pueden cancelar los efectos de un CFDI de tipo ingreso, pero esto implica más carga administrativa para los contribuyentes que no tienen implementado un procedimiento administrativo para hacerlo así.

Fiscalia considera que esto debe llevar a reflexionar, tanto a autoridades como a contribuyentes, si realmente es necesario establecer aún más medidas administrativas, evaluando el impacto que estas tienen en la eficiencia operativa y administrativa de los negocios.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16274


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Qué es el servicio de conciliación de factura del SAT?

¿Cuándo no se paga ISR por intereses recibidos?

¿Cómo puedo saber si mi devolución de impuestos fue aceptada o rechazada?

Cómo optimizar deducciones en la Declaración Anual