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¿El SAT me puede meter a la cárcel por no pagar impuestos?

La ley contempla supuestos en los que los contribuyentes omisos puedan ser acreedores a penas corporales, como la prisión.



21 julio, 2021

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha incrementado considerablemente la fiscalización de los contribuyentes, en especial los grandes, lo que le ha dado un empujón considerable a la recaudación.

Cuando el fisco se da cuenta de que un contribuyente omitió el pago de sus obligaciones, en la mayoría de los casos empieza por hacer lo posible para que pague, antes de pensar en medidas más drásticas, como la cárcel.

Sin embargo, esto no significa que la ley no contemple supuestos en los que los contribuyentes omisos puedan ser acreedores a penas corporales, como la prisión.

El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que comete el delito de defraudación fiscal quien con engaños o aprovechando errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco.

Lo anterior amerita prisión. Sin embargo, dependiendo del monto de lo defraudado es el tiempo de la condena:

  1. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,932,330.00.
  2. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,932,330.00 pero no de $2,898,490.00.
  3. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,898,490.00.
  4. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

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Adicionalmente, si la defraudación es calificada, las penas pueden aumentar en 50%. Para ello, es necesario que el contribuyente haya usado documentos o datos falsos, que no haya llevado los sistemas o registros fiscales a los que haya estado obligado, o que haya declarado pérdidas inexistentes, entre otros supuestos.

 





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